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Aunque el Servicio de Administración Tributaria (SAT) desmintió las advertencias de que realizarían visitas domiciliarias masivas a los contribuyentes para sancionarlos por su situación fiscal, que el SAT llegue a tu casa no es algo del todo imposible.

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), las visitas domiciliarias son una de las facultades del SAT avaladas por la Ley; sin embargo, se realizan para verificar el cumplimientos de las obligaciones fiscales solo en casos muy específicos.

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Los artículos 44°, 45° y 46° del CFF son los que definen las reglas bajo las que se realizan las visitas del SAT a los domicilios fiscales, en casos en los que la autoridad fiscal detecte omisiones, inconsistencias o dudas en la veracidad en los datos compartidos por los contribuyentes, personas físicas o morales.

¿Quienes y donde se realizan las visitas domiciliarias del SAT?

Las visitas domiciliarias que el SAT tiene facultad de realizar se llevan a cabo por visitadores enviados por la autoridad fiscal, a través de una orden de visita debidamente fundada y motivada.

De acuerdo con el CFF, las visitas se realizan en el domicilio fiscal, local o establecimiento de los contribuyentes en días y horas hábiles, generalmente comprendidas entres las 07:30 y las 18:00 horas.

Si la visita responde a temas de comercio exterior, todos los días del año se consideran hábiles para realizar las visita.

Foto: Freepik | Especial

¿Qué hacer si recibes una visita del SAT en tu domicilio fiscal?

Si eres de los elegidos para recibir una visita domiciliaria del SAT, hay ciertos lineamientos que debes seguir para que la diligencia se realice con tranquilidad y bajo los procedimientos que dicten las leyes fiscales, tanto del lado del contribuyente como del de los visitadores.

Los artículos 44° y 46° del Código Fiscal de la Federación determinan la forma en que se deben desarrollar las visitas domiciliaria del SAT, aquí te diremos cuáles son los principales puntos a considerar.

Los funcionarios del SAT que realicen la visita deben identificarse correctamente en todo momento y presentar la documentación que respalde la inspección.
Las visitas deben realizarse en horarios y días hábiles estipulados en la CFF, de lo contrario la visita será improcedente.
Los contribuyentes pueden elegir dos testigos que estén presentes durante la diligencia, en caso de no tenerlos, los visitadores del SAT pueden elegirlos.
El contribuyente debe recibir la “Carta de Derechos del Contribuyente Auditado”, para estar enterado de sus derechos durante el proceso de revisión.

Si recibes una visita del SAT, es importante verificar que los documentos presentados por los visitadores estén debidamente firmados por la autoridad fiscal y los datos de la orden correspondan a los del contribuyente. En caso de dudas o anomalías puedes verificar la autenticidad a través del portal de la institución o bien vía telefónica.

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Evita sanciones

Recuerda que no permitir el acceso al domicilio a los visitadores cuando todos los documentos se encuentran en regla y la visita es procedente, puede derivar en una sanción o causar aún más problemas.

Recuerda siempre tener en orden tus documentos de carácter fiscal, ya que así la diligencia fluirá de mejor manera y el proceso durará solo lo necesario. Al final de la revisión el contribuyente puede solicitar una copia de las actas levantadas e indicar si tiene observaciones respecto al resultado.

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