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Los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tienen derecho a gozar de una pensión al final de su vida laboral, que les permita tener un retiro digno, siempre y cuando cumplan con algunos parámetros que especifica la institución.

En el IMSS, las pensiones se otorgan dependiendo del régimen bajo el que haya trabajado la persona que tramitará su retiro; es decir, puede ser bajo la Ley 73 o la Ley 97.

Cada uno de estos regímenes tiene diferentes requisitos para realizar el trámite de pensión, por lo que los trabajadores deben conocer bajo cuál se encuentran registrados para facilitar su proceso de jubilación.

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En este caso hablaremos específicamente del régimen de la Ley 73 del IMSS, con el fin de que los trabajadores puedan identificar si pertenecen a él y cuáles son los beneficios que pueden aprovechar cuando llegue el momento de recibir una pensión.

¿Quiénes pertenecen al régimen de la Ley de 1973 del IMSS?

Conocer si un trabajador pertenece o no al régimen de la Ley 73 es relativamente fácil, pues solo depende de la fecha en la que se haya dado de alta en el IMSS.

Pese a lo anterior, cabe resaltar que la fecha de inscripción ante el IMSS no es necesariamente la misma en la que se comenzó a trabajar.

Sabiendo esto, los trabajadores que pertenecen al régimen de la Ley 73 son aquellos que se dieron de alta en el Instituto antes del 1 de julio de 1997 y cuentan con distintas modalidades de pensión.

¿Cómo saber en qué año te diste de alta?

Si no recuerdas en qué años te diste de alta en el IMSS, puedes consultar la fecha exacta tramitando una Constancia de Vigencia de Derechos o bien puedes conocer directamente el régimen al que perteneces en un Estado de Cuenta de tu AFORE.

Foto: Freepik  

Beneficios de pertenecer a la Ley 73 del IMSS

Si tu régimen es el de la Ley 73 debes saber que al finalizar tu vida laboral tendrás acceso a dos modalidades de pensión, la primera por vejez y la segunda por cesantía. Aquí te explicamos cada una.

Pensión por vejez

A este tipo de pensión tendrán acceso los trabajadores que hayan cumplido los 65 años de edad y cuenten con el número mínimo de 500 semanas cotizadas ante el IMSS, equivalentes a alrededor de 10 años.

El pago de la pensión para la pensión por vejez será calculado de acuerdo con el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, que corresponden a 5 años.

Pensión por cesantía

La pensión por cesantía se otorga a los trabajadores de 60 a 64 años de edad que cumplan igualmente con las 500 semanas cotizadas.

En este caso, el monto de la pensión dependerá de la edad, es decir, si el trámite de jubilación lo inicia a los 60 años, el monto será del 75%, basado en lo que recibiría si tuviera 65 años.

65 años – 100%

64 años – 95 %

63 años – 90 %

62 años – 85 %

61 años – 80 %

60 años – 75 %

Dentro de este régimen, el trabajador también puede iniciar un ahorro adicional a través del servicio de PENSIONISSSTE.

Requisitos para tramitar pensión bajo la Ley 73

Además de contar con la edad y semanas cotizadas, los trabajadores que busquen realizar su trámite de pensión deben contar con estos documentos:

Identificación oficial

Estado de cuenta de tu AFORE, si no lo tienes puedes solicitarlo a tu AFORE

Estado de cuenta de tu banco con CLABE

Resolución de pensión proporcionada por el IMSS

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El trámite

Asiste a la Subdelegación del IMSS que te corresponde y elabora tu Solicitud de Pensión.

Espera la respuesta a tu petición por parte del IMSS y acude a tu AFORE para iniciar los trámites relacionados con la disposición de tus recursos.

Presenta los documentos mencionados anteriormente en las oficinas de la AFORE en la que está tu Cuenta Individual y anexa la “Solicitud de Disposición de Recursos” que se te brindará ahí mismo.

Finalmente, tu AFORE te responderá en un período máximo de 6 días hábiles, y depositará en tu Cuenta Bancaria el dinero que te pertenece.

IMPORTANTE: Si cumples con los requisitos de edad, pero no completas las semanas cotizadas, tu solicitud de pensión no será aprobada; sin embargo, podrás obtener los recursos que se encuentren en tu cuenta AFORE.

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