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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió hoy seis asuntos sobre la reforma judicial: tres los declaró sin materia porque los cambios constitucionales ya entraron en vigor, y en otros tres, abrió la posibilidad de analizar su validez.

En las primeras tres consultas a trámite, promovidas por jueces y magistrados federales, por ocho contra tres ministros se votó en contra del proyecto de la ministra Yasmín Esquivel que declaraba “notoriamente improcedentes” dichos asuntos porque la Corte carece de atribuciones para someter a control jurisdiccional las reformas a la Constitución.

Los asuntos serán devueltos a la presidencia de la Suprema Corte para que la ministra Norma Piña lo turne a otro de sus pares, quien deberá elaborar el proyecto de sentencia.

Entre las peticiones de juzgadores para esos tres asuntos está que la Corte analice la constitucionalidad de la extinción de la carrera judicial y destitución de todos los jueces y magistrados federales y de los tribunales de justicia de las entidades federativas y de la Ciudad de México, para que se les elija y designe por medio de elección y voto popular.

Otra de sus demandas es que hubo violaciones al proceso legislativo con el que se confeccionó la reforma judicial, además de que piden revisar si se cumple con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).

En las otras tres consultas de integrantes del Poder Judicial y de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, cuyo proyecto fue elaborado por la ministra Lenia Batres, la SCJN las declaró sin materia debido a que la reforma judicial ya entró en vigor.

La Corte, con la resolución de las consultas a trámite, concluyó la primera etapa de revisión de procedimientos contra la reforma judicial, lo que seguirá es que se publiquen las sentencias con engroses, se asigne a los ministros las cuatro consultas a las que se les decidió abrir trámite, incluida la del pasado jueves, y que se presenten los proyecto ante el Pleno, para lo cual no hay una temporalidad específica.

LDAV

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