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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifestó su grave preocupación por la aprobación de la reforma judicial y alertó sobre afectaciones a la independencia judicial, el acceso a la justicia y la vigencia del Estado de Derecho.

El organismo reconoció la importancia de una reforma que fortalezca el sistema judicial en México e indicó que dio seguimiento al proceso legislativo sobre la reforma judicial, la cual fue remitida por el Ejecutivo al Congreso de la Unión el 5 de febrero y aprobada por la Cámara de Diputados el 3 de septiembre y, posteriormente, por el Senado de la República el 11 de septiembre.

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La Comisión ha recibido información de parte de organizaciones de la sociedad civil, personas expertas y operadoras de justicia sobre las posibles afectaciones que derivarían de esta reforma constitucional frente a las obligaciones internacionales de México en materia de independencia judicial, acceso a la justicia y vigencia del Estado de derecho.

Según la información disponible, la reforma incluye el cese de autoridades judiciales mexicanas a ser ejecutado en fases entre 2025 y 2027 para dar paso a una elección popular de todas las personas juezas, magistradas y ministras del país. Asimismo, se llamó alertó a la CIDH respecto a que lo precipitado de las modificaciones podría tener consecuencias negativas para las garantías de idoneidad y acceso meritocrático a la carrera judicial.

Las críticas también señalan que no parte de un diagnóstico sobre los verdaderos déficits en el acceso a la justicia ni contempla cómo impactará en los procesos de elección popular la fuerte presencia del crimen organizado en varias zonas del país.

La Comisión Interamericana indicó que persisten desafíos en el acceso a la justicia en México que se traducen en altos niveles de impunidad y corrupción, tal como lo ha resaltado en los informes anuales de los últimos lustros.

Sin embargo, una reforma constitucional de esta envergadura debe conducirse en el marco de un diálogo amplio, debidamente informado y participativo y que active, de buena fe, los mecanismos institucionales de participación ciudadana. Ello, con el fin de que los cambios que se adopten fortalezcan el respeto y garantía de los derechos humanos. En todo caso, una reforma comprehensiva del sistema judicial debería abarcar a otras instituciones encargadas de la impartición de justicia, como es la Fiscalía General de la República, las fiscalías estatales y las defensorías públicas.

Entre otros temas cuestionados, la Comisión ha conocido de la inclusión en la reforma constitucional de medidas de preservación de la identidad de personas juzgadoras en casos relacionados con delincuencia organizada, denominado por el sistema interamericano como “jueces sin rostro”, cuyo uso ha sido declarado contrario a la Convención Americana por los órganos del sistema interamericano.

Del mismo modo, ha recogido la inquietud por el proceso para la integración del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial que podría comprometer su independencia, así como sobre la falta de garantías del debido proceso en el régimen disciplinario.

Si bien el Estado informó sobre una serie de diálogos nacionales para garantizar la participación ciudadana en la reforma que ocurrieron entre el 21 de febrero y el 18 de abril de 2024, la CIDH observa que la celeridad en su tramitación está impidiendo considerar efectivamente las críticas de un sector de la ciudadanía, tal como lo demuestran las manifestaciones de las últimas semanas.

En este mismo contexto, preocupa las descalificaciones públicas contra personas juzgadoras con motivo de sus opiniones por parte de las autoridades que están impulsando la reforma.

En su informe sobre Garantías para la independencia de los operadores de justicia, la Comisión señaló que un proceso adecuado de nombramiento y selección constituye un presupuesto esencial para garantizar la independencia de las personas operadoras de justicia.

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Enfatizó la importancia de que los sistemas de selección y nombramiento garanticen el principio de igualdad y no discriminación; que establezcan criterios de selección con base en el mérito y capacidades profesionales y calificaciones jurídicas apropiadas; que se realicen en el marco de procesos públicos y transparentes; que garanticen la igualdad de género en el acceso a la carrera judicial, y que determinen mandatos con una duración de tiempo definido y suficiente. En esta línea, los procesos de selección de las autoridades disciplinarias de la judicatura también deben revestir las garantías de independencia.

Por su parte, la Relatora Especial sobre la independencia de personas magistradas y abogadas de Naciones Unidas señaló su preocupación por la incompatibilidad de las propuestas con las obligaciones de derecho internacional de los derechos humanos. Por ejemplo, indicó que las consideraciones políticas podrían superponerse a los méritos objetivos en la selección de personas juzgadoras, y advirtió los riesgos en la estabilidad del cargo, así como afectaciones a la autonomía administrativa y disciplinaria de la judicatura.

La Comisión instó a las autoridades del Estado a asegurar que toda reforma judicial se realice de acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los estándares interamericanos sobre independencia judicial y acceso a la justicia, y que responda a las necesidades de justicia expedita y efectiva para su población, sin discriminación.

Asimismo, frente a la conflictividad y las protestas públicas, exhorta a garantizar instancias de diálogo real, que asegure la participación de todos los sectores interesados.

EAM

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