Ultimo Messaggio

Fallecen Liam Payne y KompaYaso Jorge Gaviño, relevo de lujo en la secretaría general del IMSS

En ocasiones los términos de liquidación y finiquito son usados erróneamente y si bien es cierto que pueden coexistir, son diferentes; aquí te decimos qué son y cuáles son sus características.

Algunas personas asocian en que un concepto se aplica en la renuncia y el otro al despido, pero no es así. Pero vayamos por partes.

Te podría interesar: Los tipos de cáncer infantil más comunes en México

¿Qué es el finiquito?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT) el finiquito es el pago que realiza la empresa o patrón al trabajador, ya sea que la conclusión de la relación laboral sea por despido o renuncia.

El artículo 47 de la LFT establece las razones por las que el empleador puede despedir a su trabajador sin que recaigan responsabilidades.

Acumular tres faltas sin permiso en un lapso de 30 días
No justificar las inasistencias
Acoso u hostigamiento sexual en contra de las personas que laboran en el centro de trabajo

Hay que tener en cuenta que el finiquito contempla el pago de la liquidación, pero siempre y cuando éste último sea aplicable al finalizar la relación laboral entre patrón y empleado.

A pesar de que el empleado haya cometido alguna falta, el patrón deberá pagar su finiquito, pero podrá abstenerse de dar su liquidación.

¿Qué es la liquidación?

La liquidación es el pago o indemnización que se le debe dar al trabajador cuando la rescisión del contrato es responsabilidad del patrón o la empresa.

Entre las causas para que el patrón o empresa se vea obligado a pagar la liquidación, la Ley Federal del Trabajo indica, en su artículo 51, que será por:

Acoso u hostigamiento sexual del empleador o sus representantes al trabajador
Disminuir el salario
Exigencia de que el empleado realice actos que menoscaben o atenten contra su dignidad
Por restructuración de la empresa
Desaparición del puesto o área laboral
Cierre del centro de trabajo

Te podría interesar: Milei acusa a Lali Espósito de cobrar show de las arcas del Estado; ella lo llama “antipatria”

En el artículo 47 de la LFT señala que el empleador deberá pagar la liquidación es si no notificó por escrito o personalmente el despido a su trabajador, indicando los motivos para rescindir el contrato.

“La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido”, señala el párrafo quinto de la LFT.

LEO

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *