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La ministra Yasmín Esquivel se pronunció a favor de respetar el principio de cosa juzgada y no reabrir sentencias de la anterior Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para preservar la seguridad jurídica.

Durante la sesión de este miércoles, la ministra dijo que el principio de “cosa juzgada representa una de las instituciones jurídicas de mayor importancia en un Estado de derecho. A través de esta se da confianza a los gobernados de que las decisiones que se toman en el sistema de justicia adquieren vigencia y eficacia”.

Abundó que con los fallos definitivos “se asegura que la decisión de los tribunales, una vez agotadas las instancias, adquieran firmeza de carácter inamovible. La cosa juzgada representa la seguridad jurídica en nuestro país, la certeza”.

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Consideró que “únicamente cuando la ley procesal determine el límite para impugnar la sentencia, esta procede, pero si la ley no lo establece, no debemos nosotros por qué establecerlo adicionalmente”.

Mucho se ha criticado a esta SCJN por atribuirse facultades que no tiene: Yasmín Esquivel

La ministra Yasmín Esquivel señaló que “mucho se ha criticado a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por atribuirse facultades que no tiene. Más preocupante debe ser que la propia Corte de Justicia invente instancias judiciales que ni siquiera el propio legislador consideró”.

Afirmó que el Alto Tribunal debe “ser respetuosos de la Constitución, de nuestra ley, de nuestra jurisprudencia. La importante tarea de este Órgano Máximo de Justicia Constitucional implica dar seguridad a las partes de que los procedimientos que se siguen y que se afectan de manera trascendental su vida, su patrimonio, sus derechos están previstos en las normativas correspondientes. La nulidad del juicio concluido es una instancia judicial extraordinaria, excepcional, que tiene como finalidad que un fallo que se había calificado como firme no subsista y se declare su nulidad ante trascendentales y graves violaciones”.

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Aseveró que “no tiene cabida en nuestro sistema jurídico que cuando ésta no lo prevé, la legislación específica de un procedimiento se pretende atraer como una figura supletoria, ni siquiera directa, es decir, su aplicación a un procedimiento judicial debe ser de manera restrictiva, esto es, cuando haya sido voluntad del legislador soberano incluirla en los procedimientos judiciales”.

Expresó que la “Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre la importancia de verificar la regulación positiva y supuestos de procedencia de la acción de nulidad, en virtud del respeto a los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídica”.

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