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El PRI impugnó la multa por 7,229 UMAS, equivalente a 749 mil 936.46 pesos, pues argumentó que durante la sustanciación del procedimiento sancionador modificó sus Documentos Básicos en una Asamblea Nacional para cumplir con lo ordenado, por lo que pidió revocarla al considerar que fue arbitraria, desproporcionada y contraria a los parámetros fijados por la Sala Superior en una apelación previa.

El INE determinó que el incumplimiento del PRI se prolongó un año, un mes y 17 días, abarcando el proceso electoral federal 2023-2024, lo que repercutió en la falta de un marco interno que garantizara a las mujeres militantes del partido condiciones de participación política libre de violencia y en paridad sustantiva.

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En sesión pública, a propuesta de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, el pleno de la Sala Superior consideró infundados los agravios expuestos por el PRI, pues la sanción se ajustó a un parámetro temporal cierto, verificable y acorde con lo previamente señalado por la Sala Superior del TEPJF, además que la valoración de su conducta procesal no se traducía en una reducción automática de su multa.

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