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Ante la violencia que vive Michoacán, la coordinadora de Movimiento Ciudadano, Ivonne Ortega presentó un punto de acuerdo para exhortar la desaparición de poderes en la entidad al Senado de la República.

Ante violencia, piden desaparición de poderes en Michoacán

“La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Senado de la República a formular la declaratoria de desaparición de poderes en el Estado de Michoacán, con fundamento en el Artículo 76, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, dice el documento.

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En la misiva, la diputada emecista resaltó los hechos de extorsión que se viven en los municipios de Tierra Caliente de la entidad federativa, pues se ha revelado públicamente que el grupo criminal conocido como La Familia Michoacana realiza el cobro de piso y tiene bajo su mando el control de precios de diversos productos y mercancías.
Así como enfrentamientos entre las células delictivas, que han cobrado la vida de personas inocentes.

“Durante las pasadas dos décadas, Michoacán resulta uno de los principales epicentros de la violencia criminal en México, consecuencia del crecimiento de organizaciones delictivas como la Familia Michoacana y los Caballeros Templarios, entre otras, que han capturado actividades periodísticas, económicas y sociales”, dice el documento.

En tanto, la la violencia en contra de las autoridades locales resulta cada vez más recurrente, durante la administración del actual gobernador, Alfredo Ramírez Bedolla, se registró el asesinato de e 7 presidentes municipales, mientras que otro que resultó secuestrado continúa en calidad de desaparecido.

Cuartoscuro |  

Justifican la desaparición

En la materia de desaparición de Poderes, el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que resultan facultades del Senado de la República, el declarar cuando desaparezcan todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrar una persona titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa.

A su vez, el nombramiento de la persona titular del poder ejecutivo local se hará por el Senado a propuesta en terna de la persona titular de la presidencia de la República con aprobación de las dos terceras partes de las personas integrantes presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas.

“Quien se le nombre así, no podrá resultar electa persona titular del poder ejecutivo en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de las entidades federativas no prevean el caso”, dice la Ley.

Dicha facultad se encuentra desarrollada en la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República, que en su artículo 2o establece el supuesto que se actualiza para fundamentar la presente proposición:

El artículo 2° configura la la desaparición de los poderes de un Estado únicamente en los casos de que los titulares de los poderes constitucionales, estuvieran imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos o con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico.

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