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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió siete controversias relacionadas con multas administrativas, cobros por el registro de control ambiental, permisos y regulaciones que diversos municipios de Guerrero, Coahuila, Nayarit y San Luis Potosí que intentaron imponer en actividades relacionadas con hidrocarburos, gas LP, vías de ferrocarril y generación de energía eléctrica.

El Máximo Tribunal determinó que los municipios y estados no pueden exigir pagos, licencias ni cobros por realizar verificaciones sobre negocios relacionados con hidrocarburos y energía, ya que estas facultades pertenecen exclusivamente a la Federación. Esto incluye la regulación, cobro y supervisión de actividades como la explotación, almacenamiento y distribución de combustibles y electricidad.

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El Pleno invalidó diversas disposiciones locales que pretendían cobrar por operación de gaseras, pozos petroleros o plantas solares, eólicas, termoeléctricas o hidroeléctricas, así como por licencias de construcción para instalación de vías de ferrocarril.

Foto: Cuartoscuro |  

Estas resoluciones protegen la seguridad jurídica de personas y empresas que dependen de estos sectores, al evitar confusiones, pagos dobles y fragmentación de competencias estratégicas.

La SCJN ratificó la rectoría nacional en actividades consideradas como motores del desarrollo del país: hidrocarburos, infraestructura estratégica de transporte, energía eléctrica y sus derivados, asegurando con ello igualdad en las reglas y en los costos para toda la ciudadanía.

La Corte analizó un artículo de la Ley de Ingresos del Municipio de Taxco de Alarcón, Guerrero, para el ejercicio 2025, que establecía el cobro de derechos por el registro de control ambiental a las gaseras por la venta de Gas Licuado de Petróleo (LP).

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