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Lo juzgadores del país ya no podrán reducir condenas de feminicidas con el argumento de la reinserción social, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La ministra Loretta Ortiz dijo que el derecho a la reinserción social busca que la persona sentenciada tenga herramientas para su desarrollo dentro de prisión, no para reducir su sentencia.

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Al individualizar una pena, dijo, la persona juzgadora debe valorar la gravedad del delito y el grado de culpabilidad, no las cualidades personales ni un supuesto potencial de cambio.

“Los derechos de las víctimas a la verdad exigen que las sentencias sean congruentes y proporcionales con la gravedad del hecho”, aseveró.

Foto: Cuartoscuro | Los ministros destacaron que reinserción social busca que la persona sentenciada tenga herramientas para su desarrollo dentro de prisión, no para reducir su sentencia.  

Tribunal actuó incorrectamente al usar reinserción social como argumento

Consideró que “en un delito de feminicidio, el análisis debe considerar el contexto de violencia y discriminación estructural contra las mujeres. El tribunal colegiado actuó incorrectamente al usar la reinserción social como argumento para disminuir la pena.

El derecho a la reinserción “no puede usarse para reducir la responsabilidad penal de quienes cometen delitos graves, especialmente feminicidios, que reflejan la violencia y desigualdad estructural que enfrentan las mujeres”.

Por su parte, la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Yasmín Esquivel Mossa, aseveró que “nuestras sentencias no sólo deben resolver casos o expedientes, también deben ser testimonio de la posición en la que viven las mujeres en este país, en esta región, en este mundo; todo ello con la mira puesta en abolir la violencia de género contra la mujer”.

Durante la discusión del amparo directo en revisión 487/2024, en la que el pleno determinó si el principio de reinserción social previsto en el artículo 18 constitucional como un criterio para la individualización de las sanciones penales, la ministra señaló que cuando un tribunal tiene ante sí la trascendente labor de juzgar un caso de feminicidio, es necesario emplear una perspectiva de género para resolverlo.

La #NuevaSCJN contribuye a prevenir la violencia contra las mujeres, así como a la protección de los derechos humanos de las personas involucradas en juicios penales.

Aquí toda la información https://t.co/ariv41y9qJ pic.twitter.com/sHIs78czkl

— Suprema Corte (@SCJN) October 15, 2025

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Reinserción social no tiene alcances para determinar grado de culpabilidad

Esquivel Mossa coincidió con el resto de las Ministras y Ministros en que el principio de reinserción social no tiene los alcances para servir de elemento para determinar el grado de culpabilidad de una persona imputada.

La Ministra reprochó la falta de perspectiva de género y de protección a las víctimas por parte de la jurisdicción que resolvió el asunto, y resaltó que las personas juzgadoras en lo individual y los Tribunales en lo institucional, deben hablar en nombre de los cientos de miles de mujeres que todos los días son violentadas, vejadas y discriminadas.

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