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Redacción

El Senado de la República aprobó la reforma a la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La votación se realizó en dos etapas: primero en lo general, con 76 votos a favor y 39 en contra, y posteriormente en lo particular, con 70 votos a favor y 39 en contra. El dictamen será enviado a la Cámara de Diputados para continuar su trámite legislativo.

La iniciativa, impulsada por el Ejecutivo federal, fue discutida durante una sesión marcada por tensiones y señalamientos entre legisladores. Desde la oposición se advirtió que la reforma debilita la esencia del amparo al restringir el acceso de personas y colectivos que recurren a esta figura como defensa frente a actos de autoridad.

El senador Luis Donaldo Colosio señaló que los cambios afectan la figura del interés legítimo, herramienta utilizada en casos como la investigación de Ayotzinapa, amparos en defensa del medio ambiente y acceso a medicamentos para niños con cáncer. “El espíritu del amparo es proteger a las personas frente al poder del Estado. Esta reforma fortalece al poderoso y debilita a los vulnerables”, dijo durante el debate.

Por su parte, la panista Lilly Téllez acusó al senador Adán Augusto López de favorecer al crimen organizado y lo llamó “narcosenador”, lo que provocó reclamos de la bancada de Morena para que se ciñera al tema legislativo. En contraste, los senadores oficialistas defendieron el dictamen al afirmar que moderniza el juicio de amparo, brinda mayor claridad jurídica y fortalece la certeza en procedimientos judiciales y fiscales.

Entre los cambios aprobados destaca la redefinición del interés legítimo. Con esta modificación se permitirá solicitar un amparo por afectaciones individuales o colectivas, sin que sea necesario demostrar un daño actual o un beneficio directo. Según los impulsores, esta medida busca evitar litigios sin vínculo real con una afectación concreta.

Otra novedad es la digitalización del juicio de amparo, que autoriza la presentación de demandas y notificaciones electrónicas mediante el portal del Poder Judicial de la Federación. Las autoridades deberán utilizar este sistema de manera obligatoria, mientras que los particulares tendrán la opción de elegir entre el formato digital o físico. El Poder Judicial contará con un plazo de hasta 360 días para adecuar su infraestructura tecnológica.

En materia procesal, se amplía de 60 a 90 días el plazo para dictar sentencia en amparos indirectos y se otorga un mayor margen para la presentación de garantías en suspensiones penales, de tres a cinco días. También se faculta a los jueces a desechar recusaciones sin fundamento y limitar la ampliación de demandas únicamente a nuevos actos no previstos inicialmente.

En el ámbito fiscal, la suspensión de actos de cobro de créditos fiscales firmes se condicionará a la entrega de garantías válidas, mediante depósito o carta de crédito expedida por instituciones financieras avaladas. Una vez firmes, los créditos fiscales ya no podrán ser impugnados ni prescritos.

El dictamen establece que las nuevas disposiciones aplicarán no solo a los juicios de amparo que se inicien después de la publicación de la reforma, sino también a aquellos que se encuentren en trámite en el momento de su entrada en vigor en el Diario Oficial de la Federación.

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