La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Colima que validó los cómputos municipales, el cómputo estatal y la entrega de las constancias de mayoría de la elección de magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial del estado, al resultar infundados e inoperantes los agravios de la parte actora.
En sesión pública, a partir del proyecto de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, el pleno de la Sala Superior determinó que el Tribunal local no incurrió en omisión de realizar un análisis sobre constitucionalidad de los “Lineamientos para el cómputo”, porque la parte actora no solicitó expresamente un estudio de constitucionalidad, sino que realizó manifestaciones relacionadas con la aplicación de estos.
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Por lo que calificó infundado el agravio relativo a la acreditación de coacción del voto mediante acordeones, pues los quejosos no acreditaron la existencia éstos mediante el cual se orientó el sentido del voto a favor de las candidaturas ganadoras de las magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial de Colima y, por tanto, tampoco se demostró la existencia de una distribución masiva de tales materiales con el fin de influir en el sentido del sufragio de la ciudadanía.
Lo anterior, porque como lo determinó el Tribunal Electoral local, de las constancias que obran en autos se advierte que las pruebas documentales públicas y privadas, así como las técnicas ofrecidas por las partes actoras, resultan insuficientes para acreditar los hechos aducidos, por carecer de valor probatorio pleno y constituir un mero valor indiciario, ya que no se encuentran reforzadas con otros medios.