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El Pleno de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la decisión del Congreso de Yucatán para que el costo del impuesto predial fuera razonable y no afectara de manera desproporcionada a los habitantes de Mérida, por lo que validó el artículo 46 de la Ley de Hacienda de dicho municipio que contiene las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones.

La SCJN aseveró que la necesidad de que cualquier actualización de los costos debe estar debidamente justificada y derivar de mesas de análisis entre el Congreso local y municipio para que coincidan con criterios objetivos y equitativos que beneficien a la población en general.

La ministra Yasmín Esquivel manifestó que se resolvió “un asunto relacionado con el impuesto predial en Mérida, Yucatán. Decidimos reconocer la validez de la reforma aprobada por el Congreso local, porque garantiza que las contribuciones se apliquen de manera más justa y equitativa”.

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Estos temas no solo requieren un análisis técnico: Yasmín Esquivel

Consideró que “estos temas no solo requieren un análisis técnico, también es fundamental considerar sus efectos en la vida de las personas, especialmente en contextos como la gentrificación y el impacto social que generan los impuestos”.

En otro tema, el Pleno de la Suprema Corte determinó que, si bien los estados pueden regular ciertos aspectos en materia de salud, únicamente el Congreso Federal puede definir los delitos relacionados con el control y elaboración de medicamentos. Por ello, invalidó los artículos 170 Bis, 229 Bis y el 229 Ter del Código Penal de Guerrero que castigaban la fabricación, falsificación, alteración o posesión de medicamentos clonados, caducados o modificados con fines de venta, distribución o comercialización, así como el robo de medicinas y su agravante.

La SCJN concluyó que invalidar estas normas brinda certeza jurídica y no genera impunidad porque el artículo 646 Ter de la Ley General de Salud ya sanciona estas conductas y garantiza la protección de este derecho, no solo en Guerrero, sino en toda la república. Con esta decisión, el Pleno aseguró que las normas penales se apliquen de manera clara y conforme a la competencia de la Federación.

El Pleno ‘protege el derecho de las personas a una justicia pronta y expedita’: SCJN

Con esta decisión, el Pleno “protege el derecho de las personas a una justicia pronta y expedita, que asegure el respeto a las sentencias y refuerce la defensa de los derechos humanos”.

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En otro caso, el Pleno confirmó que la transparencia y la protección de datos personales son dos derechos que se complementan. Por un lado, la sociedad tiene derecho a conocer información sobre las instituciones y cómo se ejercen las responsabilidades públicas, mientras que las personas, incluidas las servidoras públicas, deben contar con medidas efectivas que protejan su privacidad y dignidad.

La SCJN resolvió tres casos en los que la Fiscalía General de la República (FGR) se negó a entregar información. En dos de ellos, la SCJN resolvió que la FGR debe entregar datos sobre nivel, cargo, área y salario de dos personas servidoras públicas porque se trata de información pública. Mientras que, en el tercer caso, el Pleno destacó que la información sí puede afectar la privacidad pues se trata de información de personas servidoras que se encuentran acreditadas en una controversia legal.

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