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La SCJN determinó que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública digitalizada, sin que su capacidad económica sea un obstáculo.

Durante la segunda sesión del nuevo Pleno, invalidó artículos de leyes de ingresos de 21 municipios de Michoacán, Durango y Guerrero que permitían cobrar por entregar información en medios digitales, al considerar que se violaba el principio de gratuidad previsto en el artículo 6, apartado A de la Constitución Política Federal y que eran desproporcionados, con tarifas que iban desde los 22 hasta los 565.70 pesos por hoja digitalizada, lo que no reflejaba el costo real del servicio y vulneraba el principio de proporcionalidad tributaria.

Declaran Inconstitucionalidad a Ley de Ingresos del municipio de Jacona

Por otra parte, en la Acción de Inconstitucionalidad 5/2025, relacionada con la Ley de Ingresos del municipio de Jacona, Michoacán, se determinó que cobrar más a los estudiantes –15 pesos por hoja, frente a 4 pesos para el público en general– es desproporcionado y vulnera los derechos estudiantiles, especialmente frente a la libertad académica, ya que el derecho a la información es un derecho llave que permite a los estudiantes acceder a la educación, participar políticamente y desarrollarse plenamente en la vida pública.

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Los asuntos analizados han sido recurrentes en la SCJN, pues las leyes de ingresos municipales se revisan anualmente por lo que el Pleno determinó exhortar a los Congresos locales para que adopten un método o fórmula que les permita determinar el costo del servicio de fotocopiado, pues es la base para fijar la cuota del derecho que se pretende cobrar.

Se trata de las acciones de Inconstitucionalidad 5/2025, 15/2025, 7/2025, 26/2025 y 9/2024 promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en las que se demandó la invalidez de diversas disposiciones de las leyes de ingresos de municipios de Michoacán de Ocampo, Durango, Guerrero y Colima, correspondientes al ejercicio fiscal 2025 y publicadas en los respectivos Periódicos Oficiales los días 16, 17 y 18, 30, 22 y 31 de diciembre de 2024, respectivamente. Resuelto en sesión de Pleno 17 de septiembre de 2025.

SCJN garantizó derecho a acceder al servicio de alumbrado público pagando su costo real

La SCJN determinó que la norma constituye un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica cuya regulación solo compete al Congreso de la Unión. Además, estos municipios debían cobrar el servicio de alumbrado público en función de lo que realmente cuesta y no del consumo de las personas pues de lo contrario, se vulneran los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.

Acción de Inconstitucionalidad 19/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de leyes de Hacienda de Municipios del Estado de Quintana Roo, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad el 21 de diciembre de 2023. Resuelto en sesión de Pleno 17 de septiembre de 2025.

Cobros municipales no pueden invadir en facultades del Congreso de la Unión

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A su vez, la SCJN aseveró que los cobros municipales no pueden invadir en las facultades del Congreso de la Unión por lo que invalidó las disposiciones de las leyes de ingresos de 8 municipios de Coahuila que imponían cobros por licencias de funcionamiento para edificaciones dedicadas a la extracción de gas y perforación de hidrocarburos.

El Pleno determinó que la regulación de estas actividades corresponde al Congreso Federal porque tanto el gas como los hidrocarburos son recursos estratégicos de dominio directo e inalienable de la Nación, por lo que la regulación y cobro no puede ser municipal.

De la misma forma, el Pleno invalidó los cobros por licencias de construcción de edificaciones relacionadas con la extracción de gas e hidrocarburo porque el artículo 73 de la Constitución Política Federal considera que esto es facultad exclusiva del Congreso Federal.

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