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Una década de “Rock en tu Idioma” llegó a su fin EN VIVO: Sigue la Mañanera del Pueblo de este 11 de septiembre

Las Fiestas Patrias están a unas cuantas horas de comenzar y, ante ello, en diversos hogares, una tradición, aparte de los antojitos mexicanos, las decoraciones tricolor y la música, la pirotecnia o fuegos artificiales son comunes para las celebraciones.

Sin embargo, autoridades de Ciudad de México (CDMX) instan a la población para evitar accidentes y multas, ya que dicha práctica no está exenta de sanciones legales. A continuación te decimos los detalles de lo que establece la ley.

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Noche del Grito con seguridad 

Este 8 de octubre, a través de una publicación, la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de CDMX, en el marco de las celebraciones por la Independencia de México, que tienen lugar este 15 y 16 de septiembre, con el Grito de Independencia y el Desfile Militar, llamó a la población a evitar el uso de pirotecnia. 

La dependencia resaltó en la publicación la quema de pirotecnia, ya que el mal manejo “puede causar lesiones graves como quemaduras, pérdida de extremidades o incluso de la vida, además de provocar incendios”. 

En este sentido, la SSC, señala que la compra, venta y uso indebido de explosivos está regulado por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, lo que puede derivar en sanciones legales. 

Multa por tronar cohetes en Fiestas Patrias 2025

 De acuerdo, con la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México señala en el Artículo 28 que amerita infracción “detonar o encender cohetes, juegos pirotécnicos, fogatas o elevar aeróstatos sin permiso de la autoridad competente”.

La Ley de Cultura Cívica de CDMX menciona en el Artículo 30 que se puede aplicar alguna de las siguientes sanciones:

Amonestación 

Multa

Arresto 

Trabajo en favor de la comunidad

Sanciones 

Según lo referido, a lo más reciente  para 2025, esto es lo que implica:

Multa económica: De 21 a 30 UMAs. Con el valor de la UMA vigente, esto equivale aproximadamente a $2,300 a $3,400 pesos. 

Arresto: En caso de reincidencia o gravedad, se puede imponer arresto de 25 a 36 horas. 

Trabajo comunitario: Alternativamente, pueden ordenar de 12 a 18 horas de trabajo en favor de la comunidad.

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