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La compañía que ofrezca equipo telefónico a sus colaboradores y que lo convenga con ellos  desde un principio, sí puede solicitar la incorporación a sus grupos de WhatsApp, señaló Nancy Berenice Robles Núñez, integrante de la Comisión de Desarrollo de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México.

En México, 14 millones 374 mil 803 empleados laboran más de 48 horas a la semana, debido a que el uso de la tecnología ha hecho más dependiente al trabajador de la comunicación con sus subalternos como es el uso del WhatsApp.

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Robles Núñez explicó que “(el jefe) tiene la facultad de solicitar al empleado que se una a grupos de WhatsApp, pero también pactar con él que la comunicación será por esta vía”.

Señaló que esto debe estar documentado en un reglamento interior, en la política de teletrabajo o en el contrato laboral individual.

De acuerdo con datos de la Secretaría del Trabajo, 23% de las actividades son susceptibles a realizarse en modalidad de teletrabajo, “lo que representa a 13 millones de personas que podrían estar en posibilidad… al relacionarse con el uso de las tecnologías de la información y comunicación”, dijo la especialista.

Comunicación con la empresa

La contadora Nancy Robles aclaró que “depende de quién es el dispositivo móvil para saber si es obligatorio para un subalterno atender indicaciones por este medio; siempre hay que analizar cómo están documentadas la parte del contrato y las políticas de la empresa para poder decir que un medio de comunicación sería precisamente su dispositivo móvil, a través del canal de WhatsApp, u otras formas de comunicación”.

Un estudio de Meta, destaca que más del 80% de las empresas han adoptado canales de mensajería para facilitar interacciones en tiempo real, lo que refleja un cambio hacia métodos más rápidos y eficaces.

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Las plataformas de mensajería modernas en redes sociales tiene 78% de penetración y han superado en popularidad a los canales tradicionales como el correo electrónico y los mensajes de texto SMS

Briseida López, docente universitaria, detalló que en su experiencia “su centro de trabajo nunca le preguntó si deseaba estar en un WhatsApp laboral”, pero su coordinador de área quiere que se le responda todo por mensajes a la hora que sea. “Yo ya dejé en claro que será sólo en horario de trabajo, y lo tomaron como un desacato”.

Mientras que José Gerardo Mendoza, asesor financiero, comentó a este diario que desde hace 5 años comenzó a laborar de forma independiente y a contactar con sus clientes “por redes sociales”. 

“Es una manera para ayudarlos a resolver sus necesidades y acortar distancias”, apuntó. 

Pacto desde le inicio

La especialista Robles Núñez insistió que si el trabajador y el patrón pactan que la comunicación será por medio de WhatsApp, es totalmente válido que el patrón pueda solicitar al trabajador que se una a estos grupos, sobre todo si se encuentra documentado en un reglamento interno.

“El tema del teletrabajo habla de un derecho a la desconexión. Entonces, si tenemos una jornada establecida de 48 horas, no se puede obligar al trabajador a exceder o prolongar su jornada, justo lo que se entendería como seguir contestando WhatsApp e incluso el mismo supuesto se da el tema de correos”, detalló.

“No se está obligado a contestar por ningún medio posterior a su jornada, a menos que se pacte un pago de tiempo extraordinario y en ese caso pues estaría justificado”, dijo la contadora.

Cabe destacar que en lo que va de 2025 la Procuraduría Federal en Defensa del Trabajador (Profedet) ha atendido 141,018 quejas de forma general, entre las que se engloban las relacionadas al uso de dispositivos con tecnología como herramienta para la empresa y el trabajador.

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