La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el embargo de las subcuentas de afores solo para el pago de pensiones alimenticias a menores de edad, en caso de que el titular esté desempleado o no cuente con los recursos para solventar esa obligación.
Se trata de una medida excepcional que tendrá que sujetarse a la valoración de los juzgados y tribunales federales, debido a que no se invalidó o se declaró inconstitucional el artículo que regula el embargo de afores.
La Primera Sala dejó intacto el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), que prohíbe los embargos sobre esa subcuenta, por lo que quedará a la interpretación de los juzgadores el embargo de la subcuenta para cumplir con la obligación de los alimentos para menores.
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Embargo de afores para pago de pensiones de menores estará topado
El embargo también estará topado a lo que la ley autoriza para los casos de desempleo, que es del 10% del saldo de la subcuenta de afore.
A su vez, los jueces y magistrados estarán obligados a verificar que el titular de la afore no cuenta con recursos ni bienes para solventar el pago de alimentos.
En otro caso, una madre, al momento de contratar un seguro de gastos médicos para su hija, informó a la aseguradora sobre la discapacidad y condiciones médicas de la niña.
Posteriormente, la aseguradora se negó a la cobertura médica argumentando que sus padecimientos eran preexistentes.
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La Primera Sala de la SCJN, presidida por la ministra Loretta Ortiz, determinó atraer este caso porque ofrece una oportunidad para pronunciarse sobre los límites de la libertad contractual de las aseguradoras frente a los derechos de personas con discapacidad, especialmente cuando se trata de menores de edad.