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La reforma judicial no estableció normas para el recuento de votos de la elección de jueces, magistrados y ministros en las sedes de los Consejos Distritales, resolvió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En votación dividida, los magistrados rechazaron impugnaciones y determinaron que no hay facultades para que en sede administrativa se realice un conteo de votos, pero si se reúnen los requisitos de nulidad, el Tribunal Electoral sí puede ordenarlo.

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“Ninguna norma prevé la posibilidad de un nuevo cómputo en sede administrativa respecto a la totalidad de votos de la elección judicial. En ese sentido, no pueden aplicarse de manera supletoria las disposiciones establecidas para otro tipo de elecciones, porque se debe atender a las normas que, de manera particular y especializada regulan la elección de personas juzgadoras”, indica la resolución.

El magistrado Felipe Fuentes dijo que “para el Instituto Nacional Electoral la normatividad no permite tal situación y la determinación del INE, precisamente, se limita a esa respuesta de naturaleza normativa, no relacionada con un acto o cómputo específico, por tanto, creo que a eso se debe centrar la respuesta”.

Abundó que “no existe una norma expresa que le permita a la autoridad administrativa electoral realizar el recuento en sede administrativa”.

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Señaló que la falta de recuentos es “parte de las diferencias sustanciales con la elección para renovar poderes Legislativo y Ejecutivo. Incluso, en la elección de personas juzgadoras el cómputo lo realiza directamente el INE, lo que hace totalmente diferente esta elección de las constitucionales que conocemos comúnmente”.

Abundó que “ordenar un recuento en sede administrativa implicaría también una doble labor por la misma autoridad, sin que en el caso exista la necesidad de depurar algún vicio en el cómputo. Ahora, esto no significa una incongruencia, cuando en otra parte argumentamos en el proyecto que no cierra la posibilidad de que exista un recuento en la sede jurisdiccional”.

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