La diputada por Morena, María de los Ángeles Ballesteros García, impulsó la iniciativa sobre permisionarios que presten el servicio de transporte aéreo de pasajeros, con ello, no puedan establecer cobros, en ningún caso, por cambio de nombre del titular del boleto pagado.
Los cual se adiciona los artículos 42 Ter, 47 Bis 5 y 87 Bis de la Ley de Aviación Civil.
Propuso que los pasajeros del transporte aéreo tendrán el derecho de transferir su boleto a terceras personas sin ningún costo de tarifas adicionales, siempre que la solicitud se realice con al menos 6 horas de anticipación al abordaje.
Las aerolíneas deberán ofrecer canales accesibles y eficientes para llevar a cabo esa modificación, garantizando que el procedimiento no implique costos ocultos ni afectaciones en el servicio contratado.
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Además, el titular puede solicitar la modificación del nombre del pasajero ya sea de manera parcial o en su totalidad hasta 6 horas antes del abordaje, mediante plataformas digitales o en ventanilla, sin costos adicionales. La modificación deberá realizarse en un formato que garantice la autenticidad del boleto sin afectar la seguridad del vuelo y el control de identidad del pasajero.
Destacó que en caso de incumplimiento, los concesionarios y permisionarios estarán sujetos a una sanción equivalente al costo total del boleto al momento del abordaje. La imposición de la multa procederá a partir de la presentación de la queja por parte del pasajero afectado ante la Procuraduría Federal del Consumidor quien determinará la validez del reclamo y la aplicación de la sanción correspondiente.
¿Qué más refleja la iniciativa de Morena?
La multa impuesta por concepto de compensación, será equivalente al monto del boleto pagado al día en el que el pasajero deba abordar el vuelo que se contrata o del vuelo que así le convenga, mismo que deberá manifestar su consentimiento de manera expresa y por escrito, garantizando la transparencia y correcta aplicación del procedimiento compensatorio.
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Asimismo, se cubrirán los gastos derivados de la imposibilidad del pasajero para abordar el vuelo en la fecha originalmente estipulada. Dichos costos incluirán, pero no se limitarán a tarifas de reprogramación, gastos administrativos, y cualquier otro concepto directamente vinculado con la afectación sufrida por el pasajero debido al incumplimiento.
En el régimen transitorio del documento, que se envió a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, expuso que será responsabilidad de la Agencia Federal de Aviación Civil y de la Procuraduría Federal del Consumidor supervisar y fortalecer la vigilancia en los servicios ofrecidos por las aerolíneas, con el propósito de que se haga cumplir el cambio de nombre parcial o total en boletos de vuelo sin ningún costo adicional a nivel nacional.
Ballesteros García comentó que la regulación del cambio de nombre en boletos de avión sin costo es un paso para garantizar eficiencia, equidad y accesibilidad en el transporte aéreo en México para las y los usuarios, por lo que las aerolíneas deben dejar de imponer tarifas arbitrarias que solo benefician sus ingresos y afectan la movilidad de los pasajeros.
Argumentó que en una era digital donde los boletos son electrónicos y las modificaciones pueden realizarse sin costos operativos significativos, “es injustificable que los consumidores sean castigados por ajustes mínimos en su información, por lo que la actualización del marco normativo es justo y necesario”.