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El Pleno del Senado aprobó en sesión extraordinaria la reforma que busca una mayor coordinación institucional entre fiscalías en intercambio de información y acceso a bases de datos en casos de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares.

Con 89 votos a favor y 13 en contra, el dictamen modifica la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, con miras a enviarlo a la Cámara de Diputados.

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Dentro del proyecto se dispone que los servicios periciales y forenses de la Federación o de las entidades federativas que tengan en resguardo un cuerpo o resto humano no identificado deberán tomar pruebas dactiloscópicas y genéticas para su identificación, antes de remitirlos a la fosa común.

El resultado de las pruebas deberán registrarse en el Banco Nacional de Datos Forenses, en un plazo no mayor a tres días a partir de que se obtuvo el resultado y podrán auxiliarse de instituciones públicas con infraestructura para realizarlas.

Ficha de Búsqueda y Base nacional de Carpetas de Investigación

Con la reforma también se implementa la Ficha de Búsqueda que deberá generarse en formato físico y digital y contendrá los datos esenciales de la persona reportada como desaparecida o no localizada.

Esta ficha se notificará al Registro Nacional de Población (Renapo) con la finalidad de que se activen en la Plataforma Única de Identidad, los alertamientos de usos de la CURP de la persona desaparecida o no localizada, o la búsqueda de coincidencias con sus datos identificativos.

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Asimismo, la reforma señala que se integran al Sistema Nacional de Búsqueda, el Renapo, la Guardia Nacional, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y un representante de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

Finalmente, contempla la creación de una Base Nacional de Carpetas de Investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, misma que contendrá los datos de las carpetas de investigación iniciadas por los delitos de desaparición forzada de personas y por particulares, que deberán registrarse “sin dilación” al Renapo y a esta Base.

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