La mayoría en la Cámara de Diputados aprobó en lo general las leyes secundarias de la reforma constitucional que transfiere el mando operativo y administrativo de la Guardia Nacional (GN) a la Secretaría de la Defensa Nacional (Defensa).
También da a los elementos de esa corporación de seguridad el poder acceder a cargos de elección popular. Con 349 votos a favor y 132 votos en contra.
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Morena y sus aliados aprobaron, sin mover una coma, las leyes que regulan a las Fuerzas Armadas, el Código de Justicia Militar y el Código Militar de Procedimientos Penales, para integrar a la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Defensa).
La reforma destaca que el comandante de la Guardia Nacional será propuesto por el titular de la Sedena y será designado por el presidente de la República. Así como la estructura de grados y recompensas de esta dependencia también será similar a la que actualmente tiene el Ejército.
Foto: Cuartoscuro | Con 349 votos a favor y 132 votos en contra, se aprobó en lo general, la transferencia de la GN a la Defensa.
Guardia Nacional podrá realizar operaciones encubiertas e intervenir comunicaciones privadas
Además, la Guardia Nacional puede realizar operaciones encubiertas y de usuarios simulados para prevenir delitos, a pesar de que en 2023 la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó que esta institución realizara este tipo de labores, porque podría violar derechos humanos.
De igual forma podrá intervenir comunicaciones privadas, aunque requerirá la orden de un juez para poder hacerlo
La reforma de la Ley de la Guardia Nacional en su artículo 44 señala que además de las licencias que la ley vigente contempla actualmente, las cuales les permiten separarse de sus cargos por períodos de seis meses a tres años, “se crea una licencia especial”, la cual se concederá para “desempeñar” cargos de elección popular. Destaca que las licencias para el personal del activo serán: ordinaria, ilimitada, especial y por edad límite.
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Las licencias se podrán otorgar cuando la persona titular del Ejecutivo federal los nombre para el desempeño de actividades ajenos a la corporación y para desempeñar actividades y empleos civiles en dependencias de los tres niveles de gobierno, en organismos descentralizados o empresas de participación estatal y otras dependencias públicas.
“Siempre que esas actividades y empleos requieran separarse temporalmente de las funciones de seguridad pública para estar en aptitud legal de desempeñarlos”, recalca el documento.
El dictamen agrega que será facultad de la persona titular del Ejecutivo federal o el titular de la Defensa otorgar o negar estas licencias.
A su vez, la licencia ordinaria es la que se concede con goce de haberes al personal militar con formación policial integrante de la Guardia Nacional, por un lapso que no exceda de seis meses por causas de enfermedad o por asuntos particulares, de conformidad con lo que establezca el reglamento respectivo.