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Lilia González

La Diputación Permanente turnó a la Comisión Límites Territoriales del Estado de México 19 asuntos que tienen que ver con diferendos limítrofes y solicitudes de creación de nuevos municipios.

Se trata de 9 solicitudes de municipios para que la Legislatura intervenga en la resolución de conflictos territoriales con otras demarcaciones: Tequixquiac con Hueypoxtla, Temoaya con Otzolotepec e Isidro Fabela, Xonacatlán con Lerma, Jaltenco con Zumpango, Jaltenco con Nextlalpan y Tultepec, Jilotzingo con Atizapán de Zaragoza, dos diferendos limítrofes entre Otzolotepec con Temoaya, así como Otzolotepec con Xonacatlán, asuntos que también deberán ser analizados por la Comisión de Límites Territoriales.

Y de 10 solicitudes de comunidades que buscan convertirse en un municipio del Estado de México, entre las que se encuentra San Juan Corrales que busca ser el municipio San Francisco Tlalcilalcalpan, actualmente pertenecen a Zinacantepec y Almoloya de Juárez.

También presentó una solicitud para ser municipio la comunidad indígena mazahua ‘Tierra de los Venados’ y el Grupo Indígena Mazahua de San Felipe de la Rosa, ambos pertenecientes a Villa Victoria.

Por otro lado, se busca crear el municipio Ciudad Lago, comunidad de Nezahualcóyotl; el municipio Santiago Yeche de Jocotitlán, municipio Ixhuatepec de Tlalnepantla, municipio San Pablo de las Salinas de Tultitlán, municipio San Matías Cuijingo de Juchitepec, municipio Teacalco de Temascalapa y el municipio Santa Catarina Ayotzingo que pertenece a Chalco.

De conformidad con lo establecido en la Ley Reglamentaria del Artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Legislatura podrá otorgar la categoría de municipio a los centros de población que por sí solos o unidos a otros cumplan una serie de requisitos: remitir su solicitud por escrito; tener un censo de población mayor de 60 mil habitantes, o menor de este número, cuando los centros de población compartan un pasado histórico y cultural común o que por otras causas políticas, sociales, económicas o administrativas, ya no respondan a las necesidades de asociación en vecindad con el municipio al que pertenecen, y disponer de los recursos económicos suficientes para cubrir las erogaciones que requiera la administración pública municipal, entre otros.

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