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Por unanimidad, con 99 votos a favor, el Senado aprobó la prohibición del uso de ejemplares de mamíferos marinos en espectáculos fijos o itinerantes; así como en cualquier actividad cuya finalidad no sea la Investigación científica o con propósitos de enseñanza, para su conservación y preservación.

La reforma a la Ley General de Vida Silvestre, también prohíbe realizar la reproducción de ejemplares de mamíferos marinos bajo manejo intensivo cuya finalidad no sea la reintroducción, la repoblación o la translocación.

El dictamen considera que mantener a los mamíferos marinos en cautiverio con fines recreativos representa una afectación significativa a su bienestar, derivado de posibles condiciones inadecuadas en los espacios de confinamiento, alteraciones en su comportamiento natural, impacto en su salud y riesgos asociados a su interacción con humanos.

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Habrá multa por incumplir ley

El dictamen modificado a través de una reserva presentada por la senadora del Partido Verde Ecologista (PVEM), Maki Ortiz y aclara que el contacto con humanos será exclusivo al nado libre y se establece una multa de hasta 8 millones de pesos para quienes incumplan con lo establecido en la ley.

En su articulado transitorio, los propietarios y poseedores de mamíferos marinos en cautiverio contarán con un plazo máximo de noventa días naturales, contados a partir de la
entrada en vigor del presente decreto, para integrar y entregar un inventario de dichos
ejemplares a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

El inventario deberá tener: nombre científico; nombre común; sistema y número de marca; sexo; edad; nombre propio, en su caso; documento que demuestre su legal procedencia; tratándose de hembras, si se encuentra gestante y, en su caso, tiempo de gestación.

Tratándose de ejemplares nacidos en cautiverio, fecha de nacimiento, sistema y número de marca de los progenitores, y cualquier otro dato que determine la Secretaría.

El incumplimiento a lo establecido en la Ley, será considerado una causal de revocación de los registros como Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) o Predios o Instalaciones que Manejan Vida Silvestre (PIMVS).

Ejemplares registrados en UMA y PIMVS podrán seguir utilizándose hasta su muerte : Senado

Los ejemplares de mamíferos marinos incluidos en los registros como Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) o Predios o Instalaciones que Manejan Vida Silvestre (PIMVS), podrán seguir utilizándose hasta su muerte en términos de los planes de manejo vigentes al momento de la entrada en vigor del presente decreto.

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“En ningún caso, los planes de manejo que se actualicen o modifiquen incluirán a ejemplares de mamíferos marinos no considerados en el inventario … así como a las crías de los mismos”.

En un plazo máximo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los propietarios o poseedores de mamíferos marinos deberán presentar ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su aprobación, la modificación o actualización del plan de manejo necesarias para el cumplimiento del presente decreto.

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