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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una porción Ley de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala que permitía que la Secretaría de Finanzas del Estado preseleccionara, suspendiera o cancelara a los posibles contratistas de obra pública a través del Padrón Único de Contratistas, lo que invadía las atribuciones del municipio para adjudicar obra pública con cargo a sus propios recursos.

La Corte explicó que el artículo 29 bis, párrafo tercero de la Ley impugnada debe leerse a la luz del artículo 134 de la Constitución Política del país, del cual deriva una facultad reglamentaria del legislador para regular procedimientos, bases, reglas, requisitos y demás elementos para lograr la realización de los principios que informan el régimen contractual del Estado y así asegurar las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y oportunidad, pero tal facultad de configuración legislativa tiene límites.

Ley de Obras Públicas para Tlaxcala

El Pleno advirtió que, en el caso concreto se actualizaron restricciones hacia el municipio para contratar obra pública, pues la inscripción para los interesados es requisito obligatorio para poder participar en procedimientos de contratación; los municipios no pueden contratar a quienes no se encuentren inscritos en el Padrón, y la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado es la que resuelve la inscripción o negativa en el Padrón, así como su actualización, suspensión o cancelación.

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Por lo tanto, el Pleno concluyó que, tal como está regulado el Padrón Único de Contratistas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios en la legislación local, resulta violatorio de los principios constitucionales de la autonomía municipal y la libre administración hacendaria del Ayuntamiento.

Se trata controversia constitucional 362/2023, promovida por Tlaxcala demandando la invalidez del Decreto 225 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas para Tlaxcala y sus Municipios, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 24 de mayo de 2023.

SCJN impulsa uso y consulta del Portal Iberoamericano de Sentencias de Derechos

Cuartoscuro

En otro tema, la SCJN señaló que impulsa el uso y consulta del Portal Iberoamericano de Sentencias de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, con el objetivo de facilitar el diálogo entre los tribunales nacionales y promover el acceso a estos derechos, así como procurar las mejores prácticas internacionales en la materia.

Durante la Asamblea Plenaria de la XXII Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, que se realizará en Santo Domingo, República Dominicana, del 14 al 16 de mayo, La Corte dará cuenta de la actualización del Portal DESCA, estructura permanente de este foro que, desde su creación, ha sido coordinada y administrada por nuestro país.

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El Portal es producto de la participación y compromiso de los países de la Cumbre Judicial Iberoamericana, prueba de ello, es que desde su creación en 2014 y hasta la fecha, se han incorporado al mismo 830 sentencias.

Entre los DESCA más referidos en las resoluciones que contiene dicho Portal, destacan los derechos laborales, con 239 sentencias; el derecho a la salud, con 211, y el derecho a la seguridad social, con 179.

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