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Destaca Norma Piña labor de la Defensoría Pública Cumple Congreso con obligaciones de transparencia: Francisco Vázquez

Tras analizar, Yasmín Esquivel,  una impugnación en la que se reclama la fracción XVI del artículo 327 del Código Penal de Morelos, que sanciona el delito de  crueldad o maltrato animal, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró su invalidez dada la dificultad en su compresión.

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La Ministra Yasmín Esquivel Mossa -quien fue ponente del caso- explicó que la norma impugnada presenta serias deficiencias en su redacción, lo que vulneraba los principios constitucionales de seguridad jurídica, taxatividad y mínima intervención penal.

En particular, Esquivel destacó que la expresión “en la medida de lo posible” carecía de precisión, generando incertidumbre sobre cuándo y cómo deberían aplicarse las prohibiciones para proteger a los animales domésticos.

La ministra también subrayó que la norma exige a los propietarios de animales determinar científicamente las necesidades cognitivas y sensoriales de sus mascotas, lo que representa una carga excesiva para evitar sanciones.

Dicha falta de claridad en las obligaciones y prohibiciones, argumentó, contraviene el principio de legalidad penal, que exige que las conductas delictivas estén definidas de manera precisa y previsible.

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Yasmín Esquivel Mossa afirmó que la invalidez de esta fracción no exime de responsabilidad a los agresores de animales domésticos, pues otros 15 tipos de maltrato siguen vigentes en el mismo artículo, como la falta de atención veterinaria, el abandono injustificado, la tortura o los sufrimientos innecesarios.

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