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Luis Espíndola Morales, Magistrado, Presidente de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), se salvó de cometer actos anticipados de campaña.

El presidente de la Sala del TEPJF, que también es candidato a la magistratura de la Sala Superior, publicó una fotografía con la boleta electoral, los nombres de los candidatos, incluido el de él y el número 8, que le corresponde en la boleta, lo que podría configurar un llamado al voto en tiempo prohibido.

Sin embargo, previo a la sesión de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), el magistrado eliminó la publicación en la red social X.

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Durante la sesión, los consejeros señalaron que se trataba de actos consumados y al haberse borrado la publicación no podía emitir medidas cautelares, que ordenarían eliminarla, pues eso ya sucedió.

“Siempre soy respetuoso de la ley y del proceso democrático”: presidente del Sala del TEPJF

X/@luisespindolam

“Siempre soy respetuoso de la ley y del proceso democrático. Para permitir que el procedimiento siga su cauce legal, decidí bajar la publicación cuestionada. La libertad de expresión no puede ser censurada ni usada con fines políticos o facciosos”, aseveró.

Manifestó que confía en “las instituciones y en que todo se resolverá conforme a derecho. Seguiré trabajando con respeto, honestidad y cercanía por nuestra comunidad. Mi compromiso es con la ciudadanía y con la legalidad”.

Confío en las instituciones y en que todo se resolverá conforme a derecho. Seguiré trabajando con respeto, honestidad y cercanía por nuestra comunidad. Mi compromiso es con la ciudadanía y con la legalidad

— Luis Espíndola Morales (@luisespindolam) February 26, 2025

Por su parte, La Comisión de Quejas y Denuncias declaró en la red social X, el candidato publicó un modelo de boleta electoral para la elección de las magistradas y magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), así como una frase en la que refiere al número 8, mismo con el que se le identifica a dicha persona dentro de la boleta respectiva.

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Por unanimidad de votos, el colegiado determinó improcedente la adopción de medidas cautelares, pues la publicación materia de estudio, está eliminada, por lo que se trata de hechos consumados.

Los integrante de la Comisión de Quejas y Denuncias recordaron a los contenientes para el actual Proceso Electoral Extraordinario de las personas juzgadoras 2024- 2025, que no hay etapa de precampaña y deben evitarse posibles actos de proselitismo antes de la etapa correspondiente, por lo que les invitaron a ajustar su actuar a la normativa electoral y, a respetar el tiempo establecido para realizar campaña.

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