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El Tribunal Electoral de Nuevo León acreditó el uso indebido de recursos públicos del gobernador de la entidad, Samuel García, debido a publicaciones en su cuenta de Instagram durante periodo prohibido.

Durante la sesión de este miércoles, los magistrados resolvieron los expedientes PES-955/2024 y PES-3201/2024, en los cuales se denunció a Samuel Alejandro García Sepúlveda por la difusión de diversas publicaciones tipo historia en su cuenta de Instagram.

El Tribunal Electoral de Nuevo León decretó la existencia del uso indebido de recursos públicos, en su vertiente de la vulneración a los principios de neutralidad y equidad, al considerar que el gobernador neoleonés, mediante la difusión del material audiovisual, sobrepasó los parámetros constitucionales que protegen dichos principios y que han sido delineados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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Por otro lado, se determinó, para cada caso, la inexistencia de las restantes infracciones respectivas, al no integrarse los elementos para comprobarlas.

Samuel García libra sanción por programa Me Muevo

Cuartoscuro

En otro asunto, el Tribunal Electoral del de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador de clave PES-457/2024, promovido en contra de Samuel Alejandro García Sepúlveda y Hernán Manuel Villarreal Rodríguez, por el uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, actos anticipados de campaña, conformación de un padrón de beneficiarios, contravención a los principios de equidad e imparcialidad en la contienda, por la implementación del programa Me Muevo.

El Tribunal Electoral determinó declarar la inexistencia de las faltas atribuidas, debido a que no se configuran los actos anticipados de campaña, toda vez que la implementación del programa de gobierno Me Muevo constituye propaganda gubernamental.

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Respecto a la promoción personalizada, declaró que no se identifican elementos que dieran ventajas indebidas a algún servidor público ni que tuvieran la finalidad de influir en el ámbito electoral.

A su vez, de las constancias que obran en el sumario, no se demostró la conformación de un padrón electoral ni el uso indebido de recursos públicos en su vertiente de vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, al no advertirse que el programa hubiera tenido fines electorales, haya beneficiado desproporcionadamente a algún sector vinculado con una fuerza política o generado una ventaja indebida.

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