La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó casos de dos niños que reclamaron la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con motivo de la negligente atención médica proporcionada durante sus primeras semanas posteriores a su nacimiento, lo que les ocasionó que perdieran la vista de forma irreparable.
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Los proyectos de la ministra Yasmín Esquivel Mossa parten del hecho de que al estar involucrados una niña y un niño se debe observar el interés superior de la niñez, así como su estado físico y, de ser el caso, su condición de género, poniendo especial atención en su realidad y necesidades al momento de analizar los efectos que resentirá en su integridad física por el daño que les fue causado.
En consecuencia, la Segunda Sala determinó por mayoría -con el voto en contra de la Ministra Lenia Batres Guadarrama- que la metodología para calcular el daño personal cuando la víctima sea un niño o niña se debe tomar en consideración los alimentos que le corresponden, los cuales comprenden comida, vestido, habitación, asistencia en casos de enfermedad y gastos necesarios para educación.
Por lo tanto, en asuntos de responsabilidad patrimonial del Estado por negligencia médica contra menores de edad, el parámetro para determinar la respectiva indemnización, cuando no se acredite la capacidad económica de los padres o tutores legales, debe utilizarse el salario mínimo y no la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
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En lo particular, en ambos asuntos se recuantificaron las indemnizaciones correspondientes atendiendo dicho criterio y, entre otras cosas, se condenó al IMSS en brindarles a los niños atención médica vitalicia.
CSAS