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Redacción

Pese a que ya inició la emisión de licencias de conducir permanentes en la Ciudad de México, motociclistas no podrán utilizarlas para la conducción de sus vehículos. El Gobierno capitalino determinó que estas licencias, emitidas a partir del 16 de noviembre de 2024, solo serán válidas para automóviles particulares. Para operar motocicletas, será necesario contar con una licencia tipo A1 o A2, conforme a lo establecido en el Reglamento de Tránsito.

Un decreto publicado el 26 de noviembre en la Gaceta Oficial reformó el artículo 44 del Reglamento de Tránsito. La Jefa de Gobierno, Clara Brugada, firmó esta disposición, que indica que únicamente las licencias permanentes tipo A emitidas entre 2003 y 2007 seguirán siendo válidas para conducir tanto automóviles como motocicletas. En contraste, las licencias permanentes emitidas recientemente no avalan el uso de vehículos de dos ruedas.

El reglamento establece que los motociclistas deberán portar licencias específicas para operar sus vehículos. La licencia tipo A1, exclusiva para motocicletas, tiene un costo de 525 pesos y una vigencia de tres años. La tipo A2, que permite conducir automóviles y motocicletas, cuesta 1,049 pesos y tiene la misma vigencia. En el caso de la licencia permanente emitida desde noviembre de 2024, su costo es de 1,500 pesos, pero se limita al uso de automóviles particulares, y su expedición finalizará en diciembre de 2025.

Entre 2003 y 2007, las licencias permanentes tipo A permitían conducir motocicletas, motonetas, bicimotos, triciclos, tetramotos y automóviles, siempre que el peso del vehículo no excediera las 3.5 toneladas. No obstante, las nuevas disposiciones limitan las licencias permanentes actuales al uso exclusivo de automóviles particulares que no superen las 12 plazas ni el peso máximo permitido.

Este ajuste busca mejorar el control en la emisión de licencias y garantizar la seguridad vial en la capital, adaptando las normativas a las necesidades actuales de movilidad.

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