A través de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se oficializó que la nueva licencia de conducir permanente no avala la conducción de motocicletas.
En la edición de este martes del documento oficial capitalino, el Gobierno de la Ciudad de México anunció de manera oficial que la reforma al artículo 44 de la aplicación de la licencia permanente para conducir no será válida para la conducción de los vehículos tipo motocicleta.
Sin embargo, de acuerdo a lo referido en la Gaceta Oficial capitalina, el artículo 44 señala que las licencias para conducir Tipo A1, A2 y A permanente emitidas el 31 de diciembre de 2003 al 31 de diciembre de 2007 sí avalaban la conducción de motocicletas, exceptuando sólo así al nuevo formato de la nueva licencia permanente.
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“Tratándose de motociclistas deberán portar la licencia tipo A1, A2 o A permanente, expedido durante el periodo del 31 de diciembre de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2007, disposición que no es aplicable para la licencia permanente tipo A expedida a partir del 16 de noviembre de 2024, ya que ésta no avala la conducción de motocicletas”.
Cabe señalar que lo anterior, dispuesto en dicho decreto, entró en vigor este 26 de noviembre junto con la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
leo