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“Doña Perpetua” frente al fisco: el último capítulo judicial de Elba Esther Gordillo

La Suprema Corte cierra la puerta a revisar su amparo y deja firme el adeudo fiscal por 19.2 millones de pesos; el caso reabre preguntas sobre poder sindical, rendición de cuentas y memoria institucional.

Durante décadas, en los pasillos del poder político y sindical, el apodo circulaba con una mezcla de ironía y advertencia, “Doña Perpetua”; no era una condena formal, sino la metáfora de una permanencia que parecía inagotable, Elba Esther Gordillo, exdirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, moldeó durante más de veinte años una estructura de influencia que atravesó gobiernos, partidos y reformas educativas, hoy, el escenario es otro, la disputa ya no es por plazas ni por reformas, sino por un adeudo fiscal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió no atraer ni revisar el amparo promovido por la exlideresa magisterial contra el pago de 19.2 millones de pesos por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente a los ejercicios fiscales 2008 y 2009, la determinación, procesal en apariencia, tiene efectos sustantivos, deja firme la resolución que valida el crédito fiscal determinado por la autoridad hacendaria y agota, en los hechos, la vía constitucional intentada por la defensa.

El adeudo deriva de revisiones practicadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre ingresos y operaciones declaradas en 2008 y 2009, la autoridad fiscal concluyó que existieron diferencias entre lo reportado y lo efectivamente percibido, lo que generó un crédito por 19.2 millones de pesos en ISR, actualizaciones y accesorios, la controversia no versó sobre la vigencia de la obligación tributaria, que es general, sino sobre la legalidad del procedimiento de determinación y la valoración de pruebas contables.

La defensa de Gordillo alegó violaciones procesales y cuestionó la fundamentación del crédito, sostuvo, entre otros puntos, que hubo indebida apreciación de pruebas y errores en la motivación de la autoridad, los tribunales federales que conocieron del asunto confirmaron la validez del acto administrativo, ante ello, la exdirigente buscó que la Corte revisara el caso vía amparo; la SCJN, en ejercicio de su facultad discrecional, decidió no hacerlo.

En el diseño constitucional mexicano, la negativa a revisar no implica pronunciamiento sobre el fondo de todos los argumentos, pero sí consolida lo resuelto por instancias inferiores, en términos prácticos, la ruta judicial queda cerrada y el crédito fiscal permanece exigible.

El contraste es inevitable, Gordillo encabezó el sindicato más grande de América Latina, con capacidad de negociación presupuestal y política en cada ciclo electoral, su influencia en la designación de funcionarios educativos y en la interlocución con el Ejecutivo fue, durante años, determinante, la narrativa pública sobre su figura se construyó entre apoyos y críticas, reformas y resistencias.

El litigio actual, en cambio, se mueve en la aridez técnica del derecho fiscal, no hay asambleas multitudinarias ni conferencias de prensa combativas, sino escritos, plazos y criterios jurisprudenciales, sin embargo, el caso tiene un valor simbólico, recuerda que la obligación tributaria es universal y que la rendición de cuentas no distingue trayectorias.

La decisión de la SCJN de no atraer el asunto obedece a criterios de relevancia constitucional y trascendencia, el máximo tribunal selecciona los casos que ameritan fijar criterios de alcance general, en este expediente, la Corte consideró que no se actualizaban esos supuestos, con ello, confirmó indirectamente la suficiencia del análisis realizado por los tribunales colegiados.

Para el SAT, el desenlace refuerza la firmeza del crédito y habilita los mecanismos de cobro previstos en la ley, incluidos acuerdos de pago o ejecución; para la defensa, se trata de un punto final en la jurisdicción constitucional, aunque siempre subsisten vías administrativas de cumplimiento o negociación dentro del marco legal.

Políticamente, el episodio reaviva debates sobre el legado de Gordillo y la relación histórica entre sindicatos y poder público; no es un juicio sobre su pasado sindical, sino una resolución sobre un adeudo específico, pero en México, los símbolos pesan, cada capítulo judicial dialoga con la memoria colectiva.

El caso también pone a prueba la consistencia institucional, en un país donde la percepción de selectividad en la aplicación de la ley ha erosionado la confianza ciudadana, decisiones como ésta son observadas con lupa, la clave no es la espectacularidad, sino la regularidad, que el procedimiento sea claro, que la motivación sea sólida y que el cumplimiento sea verificable.

Desde la óptica jurídica, el mensaje es nítido, los créditos fiscales determinados conforme a derecho deben sostenerse ante el escrutinio judicial, desde la óptica pública, la escena es más compleja: una figura que encarnó poder enfrentar, ahora, la lógica impersonal del fisco.

“Doña Perpetua” fue un apodo que aludía a permanencia, el Estado de derecho, en cambio, aspira a otra perpetuidad, la de las reglas, con la puerta cerrada en la SCJN, el expediente de 2008 y 2009 deja de ser una controversia abierta y se convierte en obligación exigible, no hay épica en los números, pero sí hay un recordatorio: la ley fiscal, como la memoria institucional, no prescribe por fama.

El desenlace no redefine la historia del sindicalismo mexicano, pero sí añade una línea a su crónica, incluso las figuras más influyentes deben responder ante el mismo código tributario que rige a cualquier contribuyente, en tiempos de desconfianza, esa igualdad formal es, quizá, la parte más sustantiva de la noticia.

 

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