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Tipificadas en Edoméx las conductas de Usura y “Montachoques” Michelle Núñez Ponce consolida liderazgo regional en el sur del Estado de México

Lilia González

De manera oficial ha quedado tipificada la usura, entendida como el otorgamiento de préstamos con intereses excesivos y desproporcionados, carentes de regulación, prácticas conocidas como préstamos ‘gota a gota’.

Esta práctica suele aprovecharse del desconocimiento, la ignorancia, la vulnerabilidad social y la necesidad extrema del deudor, por lo que para erradicarla se ha adecuado el Código Penal del Estado de México para referir que quien cometa la práctica será acreedor a una pena de entre 1 a 15 años de prisión, y multa de 100 a 3 mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Especificando que cometerá el delito de usura quien, aprovechándose de la necesidad económica apremiante, ignorancia o inexperiencia de otro, mediante contratos, convenios o documentos mercantiles o civiles, formales o informales, incluidos aquellos simulados, otorgue préstamos de dinero, bienes o servicios, obteniendo intereses superiores al doble de las tasas fijadas por el Banco de México a intermediarios financieros para operaciones similares.

Y es que se evidenció que en muchos casos, la relación crediticia informal puede derivar en actos de coacción, retención de documentos, amenazas, intimidación e incluso violencia, con el fin de forzar el pago de las obligaciones contraídas, de ahí que hubiera la necesidad de tipificar la práctica.

A la par, también se oficializó tipificar como extorsión los llamados “montachoques”, pudiendo alcanzar una pena de hasta 24 años de prisión y 3 mil días multa.

Se reformó el artículo 266 del Código Penal para que a quien intencionalmente provoque un incidente de tránsito con el propósito de obtener un beneficio económico indebido para sí o para otro, a través de amenazas o engaños, simulando ser víctima del siniestro, se le imponga una pena de 8 a 12 años de prisión y de mil a mil 500 días multa.

Pero prevé que la pena se duplique cuando los incidentes de tránsito premeditados se cometan en perjuicio de persona adulta mayor, persona con discapacidad, mujeres o persona en situación de vulnerabilidad.

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