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El pleno de la Cámara de Diputados avaló en lo general y en lo particular la iniciativa para que las personas puedan cancelar por vía digital o telefónica las tarjetas de crédito o débito que les envíen las instituciones financieras sin haber sido solicitadas.

El dictamen lo presentó Ricardo Monreal, coordinador de los diputados de Morena, para modificar la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de cancelación y emisión de tarjetas de crédito y débito emitidas por entidades financieras y comerciales. Se avaló con 467 votos a favor.

Dicho dictamen también contempla evitar que las instituciones financieras generen cobros por anualidades, comisiones u otros conceptos asociados a productos no solicitados. Se remitió al Senado para continuar el proceso legislativo.

“Se prohíbe que las Entidades puedan generar Comisiones que resulten del otorgamiento de servicios que encubren en la práctica cargos ocultos o disfrazados como seguros, membresías o beneficios adicionales no autorizados y que no cuenten el consentimiento expreso del usuario”, indica la iniciativa

No más entrega de tarjetas de crédito o débito no solicitadas

En el pleno de San Lázaro, Ricardo Monreal detalló que cerca de 40 millones de personas tienen una tarjeta de crédito o débito, en gran parte gracias al establecimiento de programas sociales.

“Es una cantidad enorme de personas que gozan, que tienen tarjetas de crédito o tarjetas de débito, muchas tarjetas o muchas instituciones financieras de crédito, a través de campañas o a través de mecanismos propios de la institución, envían tarjetas a sus domicilios, a los domicilios de las personas, sin que las hayan solicitado.

“Luego, al trayecto del año, les cobran anualidades e incluso intereses moratorios por no pagar esa anualidad. Y al final, muchos de estos usuarios terminan en el buró de crédito negativo para poder adquirir un crédito o adquirir algún derecho de inclusión financiera”, advirtió el legislador.

En tanto, Monreal explicó que se adiciona una fracción cuarta del artículo 4 bis para estipular que las entidades financieras y las entidades comerciales no pueden cobrar comisiones por otorgar servicios financieros, seguros, membresías o beneficios adicionales no autorizados previamente en el contrato de adhesión o sin consentimiento expreso del usuario.

También se reformó la fracción primera del artículo 18 bis para estipular que, en los formularios utilizados para la contratación, además de constar que es del conocimiento del cliente el contenido del respectivo clausulado, mientras no se acredite el consentimiento expreso, no podrán generarse ningún cargo o comisión.

Así como el artículo 18 bis 9 para estudiar que las entidades emisoras de medios de disposición consistentes en tarjetas de crédito o débito deberán garantizar con toda información relativa a costos, cargos y comisiones asociados al producto y que éste sea claro, veraz y suficiente de conformidad con los principios de transparencia, buena fe y protección al usuario.

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