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El 1 y 2 de noviembre se celebra el Día de Muertos en México y gracias a su popularidad se ha convertido en una fecha importante en el calendario.

A pesar de ser una fecha de descanso en algunas instituciones educativas, surge la pregunta ¿Se le considera un día feriado dentro del anuario laboral?

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De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), los días feriados o festivos son aquellos que por Ley, son de descanso obligatorios o en caso de que la empresa a la que laboras, requiera de tu trabajo, se te deberá pagar el doble o triple según el caso.

Cuartoscuro  

¿1 y 2 de noviembre se pagan doble o triple?

Según la Ley Federal del Trabajo (LFT), los días de descanso obligatorio que se encuentran señalados en el artículo 74 son los siguientes:

El primero de enero.

El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; conmemoración de la promulgación de la Constitución Mexicana.

El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; aniversario del natalicio de Benito Juárez.

El primero de mayo; por la conmemoración del Día Internacional del Trabajo.

El 16 de septiembre; por el aniversario del inicio de la Independencia

El tercer lunes de noviembre en conmemoración al inicio de la Revolución Mexicana del 20 de noviembre.

El primero de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal

El 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Por lo anterior, el Día de Muertos no es feriado dentro del calendario estipulado por la Ley Federal del Trabajo y por lo tanto, no habrá pago doble ni triple; asimismo los trabajadores están obligados a ejercer su labor de acuerdo al reglamento de la empresa a la que prestan servicio.

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