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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un amparo en revisión bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, en el que se estudió la constitucionalidad del artículo 15 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje.

En la Sesión del Pleno de la Suprema Corte, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 15 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, el cual enumera los documentos que podrán aportarse cuando el registro de nacimiento se haya realizado con posterioridad a los tres años en que tuvo lugar el nacimiento.

El proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa tiene como antecedente el hecho de que una persona acudió a las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores para tramitar su pasaporte, pero se lo negaron porque la documentación aportada no acreditaba su identidad y nacionalidad mexicana, ya que su acta de nacimiento es de registro extemporáneo.

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SCJN confirmó la protección constitucional

Al respecto, la ministra Esquivel explicó que la disposición reclamada vulnera de manera particular y diferenciada a personas y grupos situados en contextos rurales, indígenas y/o en situaciones de marginación.

Esto, dijo, porque la exigencia de documentación adicional y procesos de verificación más rigurosos para actas de nacimiento extemporáneas no sólo representa una carga desproporcionada para estos grupos, sino que también ignora las realidades contextuales que limitan su capacidad para cumplir con tales requerimientos.

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También enfatizó que la exigencia de documentación adicional limita su acceso a servicios esenciales como la educación, atención sanitaria y participación política.

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