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El Pleno de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por mayoría de votos, avaló las reformas en materia de violencia vicaria cometida contra mujeres.

Durante la sesión de este martes, los tres ministros que votaron en contra alertaron que aplicar esas normas podría generar violaciones graves a derechos debido a que la violencia vicaria no está tipificada como delito en el Código Penal Federal.

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Las ministras Loretta Ortiz Ahlf, Yasmín Esquivel Mossa, y el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía votaron en contra de validar los cambios en materia de violencia vicaria y advirtieron que las modificaciones fueron “mal hechas por el legislativo”, por lo que se tendría que invalidar para que se corrija.

Mientras que se impuso la mayoría conformada por Hugo Aguilar Ortiz, Lenia Batres Guadarrama, María Estela Ríos González, Irving Espinosa Betanzo, Arístides Rodrigo Guerrero García y Sara Irene Herrerías Guerra.

La #NuevaSCJN reafirmó el derecho de las mujeres a vivir sin violencia, aseguró reglas en igualdad, respeto a la presunción de inocencia y legalidad administrativa.

Los detalles aquí: https://t.co/ikIqjueImB pic.twitter.com/9nGjNbI6jT

— Suprema Corte (@SCJN) October 15, 2025

Reforma a la violencia vicaria genera intenso debate en la SCJN

El asunto generó un intenso debate en el Pleno, incluso con la ministra Loretta Ortiz mostró su enojo y señaló que la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas “no puede, quiero subrayar, no puede aplicar la disposición, el Código Penal. No puede porque no está bien tipificado. Y la tipificación de un delito es la columna vertebral de nuestro sistema penal”.

La ministra Ortiz señaló que “no es una cuestión graciosa u opciones para poder aplicar: si queremos o no queremos, es una obligación jurídica, fundamental, un derecho fundamental; el derecho penal está construido en base a tipos penales (…) con un exhorto no se va a hacer abracadabra para que el legislativo legisle correctamente, se necesita invalidar para que tome conciencia que está mal hecha la norma jurídica, y entonces sí legisle y tipifique correctamente”.

Por su parte, la ministra Esquivel Mossa refirió que al no existir en el Código Penal Federal la mínima descripción de los elementos que configuran este delito, su voto fue por la invalidez de los artículos 343 Ter 2 y 343 Quáter en la porción “…y violencia a través de interpósita persona”, lo cual debe dar lugar a que el Congreso de la Unión legisle nuevamente al respecto.

Establecer con precisión los elementos del delito

La violencia vicaria se refiere a la estrategia de infligir daño a una mujer utilizando terceras personas, como sus propios hijos e hijas, con el claro propósito de intensificar su sufrimiento, canalizando el daño a través de relaciones afectivas significativas.

“Por la importancia de impedir la violencia contra las mujeres a través de interpósita persona, debemos como Tribunal Constitucional garantizar desde ahora –y no dejar para un futuro– que el Congreso de la Unión establezca con precisión cuáles son los elementos del delito, de manera que todas las personas involucradas, víctimas y victimarios, sepan con precisión cuáles son las conductas concretas que actualizan este grave ilícito”, aseveró.

Foto: Cuartoscuro | La ministra Yasmín Esquivel votó en contra y advirtió que las modificaciones están “mal hechas por el legislativo”.  

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Debido a las interrupciones de la ministra Lenia Batres a otros de sus pares, ya que ella fue quien elaboró el proyecto de sentencia, el ministro Giovanny Figueroa expuso:

“Solamente era para hacer un llamado a que, por cortesía con nuestros colegas, pues fuéramos respetando el uso de la voz como lo hemos hecho levantando la mano cada que queramos participar. Es solamente ese breve llamado”.

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