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La mayoría de magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) votaron por revocar el acuerdo del Tribunal Electoral de Campeche para que el empresario Ricardo Salinas Pliego fuera investigado por presunta violencia política de género en contra de la gobernadora Layda Sansores.

Salinas Pliego presentó un juicio electoral en contra de la resolución del Tribunal Electoral de Campeche que convalidó el acuerdo del Instituto local sobre el procedimiento especial sancionador en su contra, derivado de una queja presentada por la gobernadora de esa entidad federativa por la presunta comisión de violencia política de género.

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La presidenta del Tribunal Electoral, Mónica Soto, presentó un proyecto
que proponía confirmar la sentencia para que se investigará la presunta violencia política en contra de la gobernadora y consideraba que no le asiste la razón a Salinas Pliego “respecto a que en la resolución impugnada no se advierten razonamientos que justifiquen la competencia de la junta, así como la comisión de actos de violencia de género o que se trató de una reiteración de la resolución revocada en otro juicio, ello porque el Tribunal de Campeche sí verificó las consideraciones del acuerdo impugnado y constató que por lo menos indiciariamente podía configurarse la conducta denunciada, lo que no implicaba afirmar su comisión porque ello correspondía al estudio del fondo”.

La presidenta del Tribunal Electoral señaló que “tomando en cuenta que el asunto está vinculado con posible violencia política de género, se concuerda con la responsable en que ante los indicios de la afectación al ejercicio del cargo se admita la queja y en el fondo se determine si se actualiza la infracción denunciada”, es decir, que se investigará si Salinas Pliego cometió violencia política en contra de la gobernadora de Campeche.

Sin embargo, la mayoría de magistrados votaron en contra de la propuesta de Mónica Soto y determinaron revocar el ordenamiento del Tribunal de Campeche para investigar si hubo violencia política de género.

La magistrada Claudia Valle justificó su voto en contra de la propuesta de Soto porque consideró que resultaba fundada la queja de Salinas Pliego, debido a que el órgano electoral de Campeche “carece de competencia debido a que los hechos objeto de denuncia no son materia electoral. Considero que se debe seguir por las similitudes que guarda el precedente de esta Sala Superior dictado al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador 307/2023 por ser –insisto– un caso que guarda similitud”.

Salinas Pliego denunciado tras publicaciones en X

Recordó que Salinas Pliego resulto “denunciado por la gobernadora de una entidad por una serie de publicaciones hechas en la red social X. En su momento el Instituto Electoral de la entidad admite la denuncia y el actor cuestionó ante el Tribunal local la falta de competencia de la autoridad administrativa para admitir esta queja, en concreto señaló, porque los hechos no se relacionan con la materia de nuestra competencia”.

Consideró que “las publicaciones que son objeto de denuncia, en ninguna de ellas es posible advertir desde mi punto de vista una incidencia en el ejercicio del desempeño del cargo de la gobernadora quejosa, como tampoco el desarrollo, la afectación al desarrollo de la función pública que está a su cargo o de la toma de decisiones como titular del Ejecutivo estatal“.

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Abundó que “los mensajes, efectivamente, se destacan desde el punto central de su contenido, se enfocan en tópicos relacionados con el aspecto a la constitución física de una persona lo cual, desde luego, debe analizarse, pero en otra sede, en la competencia distinta a la que ejerce el Tribunal Electoral. De ahí que desde mi perspectiva estaríamos en un supuesto de no considerar materia electoral la litis propuesta, la materia de la denuncia, estaría por revocar la sentencia del Tribunal responsable, señalando como base de este destino jurídico”.

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