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En sesión pública por videoconferencia, a partir del primer proyecto del nuevo magistrado Gilberto Bátiz García, la Sala Superior declaró improcedentes los recursos interpuestos por no satisfacer el requisito especial de procedencia.

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Resolvió que el análisis realizado por la Sala Regional Xalapa sobre las condiciones necesarias para dotar de certeza la elección, a partir de conceder el recuento total del ayuntamiento de Poza Rica, constituyen aspectos de mera legalidad y no algún tema de constitucionalidad o inaplicación de alguna norma electoral.

El magistrado Gilberto Bátiz señaló que “la Sala Superior del TEPJF resolvió, por mayoría, confirmar el recuento total de votos en la elección del ayuntamiento de Poza Rica, Veracruz”.

Abundó que “aquí esta mi primer proyecto aprobado como magistrado de esta instancia. Primera sesión pública por videoconferencia; mañana, sesión en el Pleno”.

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Señalo que “la responsable se limitó a dilucidar si, como lo planteó el entonces actor, la determinación del tribunal local de conceder el nuevo escrutinio y cómputo de votos, a solicitud de la candidatura que ocupó el segundo lugar, en condiciones extraordinarias, y no de los partidos políticos postulantes, estaba apegado a derecho, lo cual no derivó de un análisis de constitucionalidad o convencionalidad”.

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