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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), bajo el nuevo modelo de distribución de casos, asignó a la ministra María Estela Ríos (exconsejera de AMLO en su sexenio) el caso de la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa en el país.

¿Ya conoces a las y los ministros que integran la #NuevaSCJN?

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— Suprema Corte (@SCJN) September 9, 2025

Consejera de AMLO pasa a realizar nuevos proyectos

En los estrados de la nueva Suprema Corte, se publicó el expediente 3/2023 sobre recepción de sentencias de tribunales internacionales, respecto a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que ordena inaplicar la prisión preventiva oficiosa en el país.

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Dicho expediente solicita la colaboración del Alto Tribunal, “con el objeto de que se determinen las acciones a seguir en relación con la sentencia sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con relación al caso García Rodríguez y otro contra el Estado mexicano”.

Rubros acorde a los Derechos Humanos

La sentencia del tribunal internacional indica que “el artículo 319 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México de 2000 y 19 de la Constitución de acuerdo a su texto reformado en el 2008, los cuales resultaron aplicados en el presente caso, eran contrarios a la Convención”.

Abundó que “la Corte advirtió que esas normas no mencionan las finalidades de la prisión preventiva ni los peligros procesales que buscaría precaver ni tampoco a la exigencia de hacer un análisis de la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas para los derechos de la persona procesada, como lo serían las medidas alternativas a la privación a la libertad”.

El exministro Jorge Mario Pardo Rebolledo dejó un proyecto de sentencia que buscaba inaplicar la prisión automática en el país.

“Los jueces mexicanos, independientemente de su fuero (federal o estatal), están obligados en todos los casos de su conocimiento a inaplicar la prisión preventiva oficiosa, debido a que esta, “entendida como automática”, resulta contraria a los artículos 7.1, 7.3, 7.5, 8.1, 8.2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, numerales que “encuentran su correspondencia en los artículos 1, 4, 16 y 20 de la Constitución”, indicaba el proyecto.

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