La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las obras generadas mediante inteligencia artificial (IA) no podrán registrarse como derechos de autor en México, al reafirmar que este es un derecho humano exclusivo de las personas físicas, basado en la creatividad y originalidad humanas.
El fallo, que marca un precedente legal en el país, ocurre en un contexto donde la industria tecnológica y creativa vive una rápida transformación.
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Foto: Cuartoscuro | La SCJN resolvió que las obras generadas mediante inteligencia artificial (IA) no podrán registrarse como derechos de autor.
La decisión implica que empresas y desarrolladores que emplean IA para producir contenidos -desde imágenes y música hasta textos y software- no podrán obtener protección directa bajo la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), lo que podría influir en las inversiones y estrategias de innovación en sectores culturales y digitales.
Autoría solo corresponde a individuos: SCJN
De acuerdo con la Corte, los artículos 12 y 18 de la LFDA son constitucionales, al establecer de manera objetiva y razonable que la autoría solo corresponde a individuos.
Además, señaló que este criterio es compatible con tratados internacionales como el Convenio de Berna y el T-MEC, que tampoco reconocen a la inteligencia artificial como sujeto de derechos.
El impacto económico de esta resolución en México es importante, ya que es uno de los principales mercados de software creativo en América Latina, y las empresas que desarrollan o utilizan herramientas de IA deberán ajustar sus modelos de negocio.
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Si bien la obra producida por IA no se puede registrar como de un ente artificial, sí se puede explotar comercialmente bajo licencias o contratos que protejan la inversión empresarial, aunque sin el amparo del derecho de autor en sentido estricto.
La SCJN también precisó que no cabe la comparación entre personas físicas y sistemas artificiales bajo el principio de igualdad jurídica, ya que ambos poseen características incompatibles.
Asimismo, recordó que el principio de territorialidad en propiedad intelectual asegura que es la legislación mexicana la que rige los registros solicitados en el país.