Hace un par de días, el Congreso de la Ciudad de México aprobó una serie de modificaciones y reformas a la Ley de Movilidad Capitalina. Con la implementación de la llamada “Ley Scooter”, legisladores dieron luz verde a la regulación de estos medios de transporte eléctricos.
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Recordemos que desde hace un par de años, hubo un crecimiento exponencial en el uso de estos medios de transporte individuales. Sobre todo en zonas aledañas, ciclopistas y en algunas ocasiones, en vialidades de alta afluencia de vehículos.
La “Ley Scooter” busca regular la presencia de estos vehículos eléctricos motorizados. Esto debido a que no estaban considerados como bicicletas normales, ni como autos o motocicletas, cayendo en un vacío gris en la ley.
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Con las recientes reformas, se decidió crear la figura de los Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPES). Estos se dividen en dos categorías:
Tipo A (menores a 35 kilogramos)
Tipo B (entre 35 y 350 kilogramos)
Es por ello que te contamos hasta cuándo y cómo debes hacer el trámite de la licencia para conducir esta clase de vehículos individuales.
¿Cómo tramitar la licencia de conducir exigida por la Ley Scooter?
De acuerdo con la jefa de Gobierno, Clara Brugada, este trámite se realizará por parte de la Secretaría de Movilidad (Semovi). Se estima que el inicio de este trámite inicie en diciembre de 2025 y a partir de ahí, se otorgarán 360 días para realizar los debidos procesos y no correr el riesgo de obtener alguna multa.
Dentro de los trámites exigidos por la Ley Scooter se encuentran:
Trámite de licencia de conducir específica para los VEMEPES
Contar con placas y tarjeta de circulación
Usar casco y chaleco reflectante de manera obligatoria
Registro ante la Secretaría de Movilidad (Semovi)
Se espera que en los próximos meses se definan los términos técnicos y legales para la implementación oficial de este decreto.