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Por Pedro Linares Manuel

El Buzón Tributario se ha convertido en la herramienta más importante de comunicación entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los contribuyentes. A través de esta plataforma electrónica, personas físicas y morales reciben notificaciones, realizan trámites y cumplen obligaciones fiscales sin acudir físicamente a las oficinas del SAT.

Su relevancia radica en que constituye el domicilio fiscal digital, donde se practican notificaciones con plena validez legal. Es decir, un aviso o requerimiento enviado al Buzón tiene los mismos efectos que si se entregara en papel, y los plazos comienzan a correr desde que el contribuyente lo abre o, en su defecto, a los tres días siguientes.

FUNDAMENTO LEGAL

El Buzón Tributario se regula en el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF), que establece:

• Es obligatorio para todos los contribuyentes inscritos en el RFC.

• Funciona como medio de comunicación electrónica para actos administrativos y notificaciones.

• Se deben registrar y mantener actualizados los medios de contacto (correo electrónico y número de celular).

El artículo 86-D del CFF señala que la falta de habilitación del buzón, o no mantener actualizados los medios de contacto, puede sancionarse con multas que van de $3,420 a $10,260 pesos, además de las consecuencias procesales por considerar válidamente notificados los actos enviados.

• Multas acumulables por omitir requerimientos o declaraciones.

• Embargos precautorios por ignorar notificaciones de

crédito fiscal.

• Pérdida de derechos en juicios o procedimientos, al considerarse firme la resolución por falta de respuesta.

UN EJEMPLO

Caso práctico: Una empresa recibió vía Buzón un requerimiento de información sobre operaciones con terceros. Al no abrirlo a tiempo, se le aplicó multa de $9,430 y se inició un procedimiento de revisión. El problema no fue el incumplimiento, sino la omisión de atender oportunamente la notificación.

Recomendaciones para empresarios y contadores:

1.- Revisar el Buzón al menos dos veces por semana para evitar plazos vencidos.

2.- Actualizar correos y teléfonos registrados, garantizando recepción

de alertas.

3.- Designar responsable del seguimiento dentro de la empresa.

4.- Resguardar comprobantes electrónicos de notificaciones y acuses. El Buzón Tributario no solo es un canal de comunicación, sino un instrumento de defensa: permite responder en tiempo, presentar aclaraciones y evitar sanciones. En la era digital, ignorar el buzón equivale a ignorar al SAT.

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