La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, revocó los acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), que declararon la inelegibilidad de candidaturas a diversos cargos del Poder Judicial de la Federación y de sus vacancias.
En sesión pública, la Sala Superior consideró que el INE carece de atribuciones para valorar el cumplimiento del requisito de promedio mínimo de 9 en las materias relacionadas con la especialidad del cargo al que se aspira, debido a que es un aspecto técnico que los comités de evaluación ya habían revisado y valorado.
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Al respecto, la Sala Superior reiteró que el Consejo General del INE puede verificar, apegados al texto constitucional, el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las candidaturas en el momento de la asignación de cargos; sin embargo, dicha facultad no es absoluta, ya que solo puede revisar los requerimientos objetivos que no necesitan una valoración técnica, como podría ser la nacionalidad, residencia y edad.
Por tanto, la autoridad administrativa carece de atribuciones para revisar requisitos con base en una metodología propia y creada con posterioridad a la jornada electoral, dado que dicha valoración quedó delegada por el órgano reformador de la Constitución a un órgano técnico de evaluación.
TEPJF revoca la inelegibilidad de candidaturas ganadoras
En consecuencia, revocó los acuerdos a fin de que se restituya el derecho de las candidaturas ganadoras y se les proceda a entregar la constancia de mayoría correspondiente; asimismo, desechó aquellos escritos en los que se actualizó alguna causal de improcedencia.
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A la fecha, se tenían pendientes de resolución los casos de 30 candidaturas a jueces y magistrados que ganaron la elección, pero el INE anuló su triunfo porque no cumplieron con el requisito de promedio de calificaciones.