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Epigenética ‘Superman’ y el migrante bueno

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) defendió el falló en el que dio el primer carpetazo al tema del uso de acordeones en la pasada elección judicial.

El TEPJF se pronuncia formalmente

En una tarjeta informativa, indicó que no se rehusó a que se investigará la distribución masiva de esas guías de votación, sino que solo estableció que la denuncia de la organización Proyecto Justicia no cumplía con el estándar probatorio y se basaba en publicaciones periodísticas.

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En su sesión pública de este 9 de julio, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó por mayoría el expediente SUP-REP-247/2025, el cual contó con los votos a favor de las magistraturas encabezadas por Felipe de la Mata Pizaña, Janine Otálora Malassis, Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Mónica Aralí Soto Fregoso, y con el voto en contra del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

La determinación de la mayoría consistió en confirmar la resolución de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE), que declaró la improcedencia de una queja presentada por una organización civil por el supuesto uso indebido de materiales propagandísticos en la elección extraordinaria de personas juzgadoras.

Cuartoscuro  

La decisión de la mayoría en la Sala Superior, defendió el TEPJF, se apegó a la línea jurisprudencial que obliga a la autoridad administrativa, en este caso el INE, a declarar improcedente aquellas denuncias que no contengan los elementos mínimos para poder iniciar una investigación. Es decir, la queja no expresó en ningún momento las circunstancias de tiempo, modo y lugar, ni los sujetos responsables, que habrían conformado los hechos infractores.

Señalan que las notas no cuentan con la información suficiente

Las Sala Superior señaló que las notas periodísticas en las que se apoyaba la denuncia en comento tampoco contenían la información suficiente y necesaria para abrir una indagatoria, esto sin demeritar su valor informativo y calidad profesional.

En ningún momento, aseveró la Sala Superior, se negó la apertura de una investigación por parte de la UTCE, sino que se apegó a los precedentes jurídicos que exigen un mínimo de elementos para poder llevar a cabo una indagatoria de este tipo de hechos.

“Es importante destacar que, ante la inminente llegada de otros asuntos que reúnan los requisitos de ley, éstos serán evaluados y, en su caso, sancionadas las probables faltas”.

El TEPJF indicó “su respeto a todas las opiniones que surjan de su actividad y se mantiene abierto al escrutinio público. El compromiso del TEPJF es con el marco legal vigente”.

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