Redacción
En sesión extraordinaria, el H. Consejo Universitario de la Universidad Autónoma del Estado de México aprobó cambios significativos a los artículos 100 al 105 del Estatuto Universitario, con el objetivo de transformar el proceso de elección de quien encabece la Rectoría.
La principal modificación radica en el artículo 100, que establece que el Consejo Universitario ya no elegirá directamente a la persona titular de la Rectoría, sino que formalizará la designación de quien obtenga el respaldo mayoritario de la comunidad universitaria en una votación estructurada por sectores.
El nuevo esquema incluye varias fases: publicación de la convocatoria, inscripción y registro de aspirantes, jornadas de promoción y comparecencias, así como una auscultación dividida en etapas cualitativa y cuantitativa. Esta última se basará en el voto ponderado de los distintos sectores: dos votos para el alumnado, uno para el personal académico y uno para el personal administrativo, según el nuevo artículo 104 Bis.
También se introdujeron ajustes en los artículos 101, 102 y 103, en los que se actualizó el lenguaje con enfoque de género, incluyendo los términos “Rectora” y “persona titular de la Rectoría”. Asimismo, se redefinió la integración de la Comisión Especial Electoral, que estará presidida por una persona integrante del Consejo Universitario distinta a quien ocupe la Rectoría. Dicha presidencia será acompañada por una Secretaría Técnica, ambas designadas mediante ternas aprobadas por el pleno del Consejo.
Durante la etapa de auscultación cualitativa, prevista en el artículo 104, se contemplan dos ejercicios: una presentación del plan de trabajo y perfiles de las personas aspirantes a través de una plataforma digital, y un debate público transmitido por los canales oficiales de la Universidad.
Además, el artículo 104 Ter crea Comités Electorales en cada espacio universitario para apoyar en el proceso, conformados de forma proporcional entre representantes del estudiantado, personal académico y personal administrativo.
En el artículo 105 se precisa que, una vez concluidas las fases del proceso, el Consejo Universitario hará la declaratoria de quien resulte electo o electa y se procederá a la toma de protesta. En caso de empate, el artículo 105 Bis indica que se efectuará un nuevo conteo general sin segmentación sectorial entre las personas empatadas, resultando electa aquella que obtenga más votos en términos absolutos.
Con estas reformas, la UAEMéx apuesta por fortalecer la participación democrática de su comunidad universitaria y transparentar el procedimiento para designar a quien estará al frente de la institución durante los próximos años.