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El uso legítimo de la fuerza es una de las pruebas más delicadas de la madurez institucional del Estado. No se trata de cuántas balas, uniformes u operativos se realizan, sino de cómo, cuándo y por qué se actúa.

En una sociedad de derecho, la fuerza proveniente de una autoridad reaccionando ante una emergencia y ante el uso de armas de fuego accionadas contra los propios elementos del orden es herramienta última. También en tales condiciones es legítima y con frecuencia, en situaciones extremas, inevitable.

La Ciudad de México enfrentó ayer esa prueba cuando un instructor de crossfit fue privado de su libertad dentro del Centro Pastoral de Atención a la Juventud, en la Iglesia San Jorge, en la alcaldía Gustavo A. Madero.

Esa situación, generada por una supuesta separación ilegítima o ilegal del agresor del centro donde laboraba, puso en riesgo una vida y alertó a la comunidad entera. El desenlace, con uso de fuerza letal tras la agresión directa contra un negociador de la Fiscalía General de Justicia, confirmó actuaciones apegadas a la legalidad, proporcionalidad y voluntad de cuidar.

Cuando el agresor armado irrumpió, se atrincheró y tomó como rehén al instructor, el Estado intervino. Desde el Gabinete de Seguridad, en ese momento en sesión, la jefa de Gobierno, Clara Brugada, instruyó la actuación conforme a los protocolos institucionales.

De manera coordinada, ajena a protagonismos particulares, la Fiscalía General de Justicia y la Secretaría de Seguridad Ciudadana desplegaron un operativo conjunto. La intención no era confrontar, sino disuadir.

Luego de casi dos horas de diálogo, cuando el agresor disparó al negociador —quien resultó herido superficialmente en el cuello y la muñeca izquierda—, el protocolo cambió: personal táctico de la SSC activó el uso de la fuerza letal como vía para proteger vidas. El victimario fue abatido.

Desde una perspectiva jurídica, la actuación se inscribe en el marco de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, la cual en su artículo sexto autoriza la fuerza letal cuando no hay otra opción para proteger la vida de las personas o la propia. El mismo marco jurídico ordena agotar todos los medios de persuasión y contención no letales. Eso ocurrió. Hubo una causa jurídica clara para intervenir.

La acción evidencia el tipo de corporaciones formadas en la CDMX: capacitadas para saber cuándo contener, insistir e intervenir con proporcionalidad y racionalidad. Antes, como lo mencionó la Jefa de Gobierno, está la resolución pacífica de conflictos con la intervención de instituciones como la Consejería Jurídica o el Consejo Ciudadano.

El uso legítimo de la fuerza puede coexistir con la lógica del cuidado, la cual requiere fuerza moral, contención emocional, coordinación institucional y capacidad de respuesta ante el riesgo.

 

@guerrerochipres

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