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Lilia González

Tras la aprobación del proceso y la convocatoria para la elección de la Presidenta o del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM), se establece que la actual titular, Myrna Araceli García Morón podrá buscar la reelección, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos.

Se precisa que su participación será en igualdad de condiciones que el resto de las personas aspirantes para garantizar que el mejor perfil ocupe el cargo.

De acuerdo con lo establecido, la recepción de documentos inició el 27 de junio y concluirá el 3 de julio, la designación será por 4 años y el cargo se ocupará a partir del 21 de agosto.

Las personas interesadas deberán presentar documentación básica, remitir una carta firmada de manera autógrafa en donde manifieste su voluntad expresa de participar en el proceso de selección, una carta de exposición de motivos y descripción de las razones que justifican su idoneidad y un documento impreso con la propuesta de programa de trabajo, esto en el Salón de Protocolo “Isidro Fabela Alfaro”, ubicado en el Poder Legislativo.

Una vez concluido el periodo de registro, la Junta de Coordinación Política remitirá los expedientes digitales a la Comisión Legislativa de Derechos Humanos, para que del 7 al 11 de julio se realice la etapa de entrevistas, y el 21 de agosto rinda protesta y cupe el cargo la persona designada.

Conforme a la ley, quien encabece el órgano defensor de los derechos humanos será elegida o ratificada por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura para un periodo de 4 años, mediante un proceso transparente y de máxima publicidad.

Sobre los requisitos, quien aspire deberá tener residencia efectiva en el Estado no menor de 5 años anteriores al día de su elección; tener preferentemente título de licenciado en derecho, así como experiencia o estudios en materia de derechos humanos; un mínimo de edad de 35 años; tener buena fama pública y no haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada, por delito intencional; no haber desempeñado cargo directivo en algún partido, asociación u organización política, en los tres años anteriores al día de su elección; no haber sido sancionado en el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público y no haber sido inhabilitado o destituido en el servicio público.

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