Lilia González
En el Estado de México el delito de despojo ha sido considerado grave, con ello, a quien invada o se apropie de una propiedad que no le pertenezca, será acreedor a una pena de hasta 25 años y 6 meses de prisión.
Para ello se reformó el Código Penal del Estado para proteger y dar certeza a las más de 4 .5 millones de propiedades que se encuentran en territorio mexiquense, de las cuales, el 70% se encuentran en los 59 municipios de la zona metropolitana del Valle de México, zona donde se registran más de 600 mil viviendas deshabitadas que están al acecho de la delincuencia.
La reforma también contempla sanciones a servidores públicos que participen en el delito, tales como: notarios públicos, Instituto de la Función Registral (IFREM), servidores municipales y de la Fiscalía General de Justicia del Estado (FGJEM).
Lo aprobado por el Congreso Local es una reformar al artículo 308 para establecer una pena de 5 a 10 años de prisión y de 700 a mil días multa a quien ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca o impida materialmente el disfrute de uno o de otro y a quien desvíe o utilice aguas, propias o ajenas, en desacato a lo dispuesto por la ley de la materia.
Se precisa que cuando se trate de un predio declarado área natural protegida se impondrán de 7 a 12 años de prisión y de 700 a mil días multa; a las personas servidoras públicas que tengan autoría o participación en el delito se les impondrán de 10 a 17 años de prisión y de 700 a mil días multa.
Sin embargo, se prevé que la pena incremente hasta en una mitad cuando el delito se cometa con violencia física o moral, o mediante el rompimiento de cerraduras, o el forzado de puertas o ventanas; cuando se cometa en contra de un ascendiente o descendientes; cuando clandestinamente se aproveche la ausencia del propietario, o cuando la víctima pertenezca a un grupo vulnerable.
Finalmente, el documento especifica que el despojo se sancionará sin importar si el derecho a la posesión sea dudoso o esté en disputa y tendrá la calidad de permanente, mientras subsista la detentación material del inmueble objeto del ilícito por el activo.