La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó este miércoles un amparo al productor Luis de Llano por la demanda de agresión sexual cuando era menor de edad, que presentó la actriz y cantante, Sasha Sokol, por lo que se confirmó la condena de reparación del daño.
El proyecto lo elaboró el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y podría generar un antecedente de que los delitos sexuales contra menores no prescriben y se pueden ejercer demanda por la vía civil después de tiempo para pedir la reparación del daño, aunque, en principio, la protección de la justicia solo aplicaría para la víctima.
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La negativa de amparo se votó por unanimidad de los ministros de la Primera Sala, con lo que el productor deberá ofrecer una disculpa pública, tomar un curso en prevención de abuso sexual y abstenerse de volver a mencionar a la artista.
Una de las conclusiones de la sentencia es que “se estima que cualquier medida prescriptiva lesionaría el derecho de acceso a la justicia de las víctimas, lo que además se traduciría en la falta de obtener una compensación por el daño sufrido”.
Otra de las consideraciones es que “el quejoso (Luis de Llano) pierde de vista las consideraciones de la sala responsable en el que, dada la obligación de resolver el asunto con perspectiva de género como mandato del derecho a la igualdad y no discriminación de las mujeres, precisó que los casos de violencia sexual son de realización oculta en el que no se pueden exigir pruebas directas en las que conste indiscutiblemente la relación sexual; luego, resultan inoperantes sus manifestaciones, pues no combate las consideraciones por las que se tuvo un estándar probatorio más laxo”.
El productor argumentó que la víctima no presentó pruebas suficientes que avalarán sus dichos, pero el ministro Pardo Rebolledo indicó, en el documento, que “no se señala cómo es que a más de 35 años se actualiza el daño emocional asociado al abuso sexual. Aunado a que la actora y los testigos nunca mencionaron que existió abuso sexual infantil, con lo que incluyó un elemento ajeno a la litis”.
A su vez, “se advierte que se reclamó el abuso sexual, incluso en el apartado II titulado Proceso de grooming puesto en marcha por el Demandado, (Sasha Sokol) explicó lo que es el grooming, cómo se busca ganarse la confianza de la víctima menor y luego involucrarla en una actividad sexual. Lo mismo sucede con las testimoniales que señalan que fueron llamados a juicio por un caso de abuso sexual”.
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El documento señala que “el abuso sexual en la etapa de la niñez y adolescencia puede generar daños que trascienden durante mucho tiempo hasta alcanzar la edad adulta; por tanto, si además se tiene en cuenta que el artículo 1916 del Código Civil para la Ciudad de México, señala que se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas; entonces, también es dable presumir que la persona menor de edad víctima de abuso sexual, necesariamente presentará un daño que puede subsistir por mucho tiempo”.
En 2022, la actriz denunció a Luis de Llano de abuso sexual cuando era menor de edad, un juez ordenó reparar el daño moral, luego se confirmó por un tribunal federal, pero De Llano llevó el asunto hasta la Suprema Corte, que en sesión de su Primera Sala negó el amparo al productor.