Una jueza federal dejó sin efectos la suspensión de la que gozaba el ex gobernador de Michoacán
REDACCIÓN
GRUPO CANTÓN
Ciudad de México.- Por incumplir las condiciones que se le impusieron, una jueza federal determinó que el ex gobernador de Michoacán, Silvano Aureoles, pueda ser detenido por la Fiscalía General de la República (FGR).
La jueza Novena de Distrito, en materia Penal en Ciudad de México, Jovita Vargas, dejó sin efectos la suspensión definitiva que le concedió previamente al ex mandatario, y notificó la orden de dejar sin efectos la medida cautelar para que el ex servidor público no sea capturado.
Lo anterior, luego de que a las 12 de la noche del viernes pasado, venció el plazo para pagar la garantía de un millón de pesos, y presentarse ante una jueza de control en el Reclusorio Oriente.
Aureoles Conejo presuntamente cometió los delitos de peculado, operaciones con recursos de procedencia ilícita, asociación delictuosa y administración fraudulenta, al relacionársele con el desvío de 3 mil 412 millones de pesos destinados a la construcción de siete cuarteles en Michoacán, mientras fue mandatario de 2015 a 2021.
“Se deja sin efectos suspensión definitiva. En otra orden, del estado procesal que guardan los autos del presente incidente de suspensión, se advierte que el quejoso (Silvano Aureoles Conejo) no cumplió con las medidas de aseguramiento decretadas en la resolución interlocutoria de 14 de mayo de 2025, pues no exhibió la garantía económica establecida ni acreditó haber comparecido de manera personal ante la Juez responsable que se encuentra a cargo de la causa penal 118/2025, a efecto de que surtiera efectos la suspensión definitiva que se le concedió”, señala el resolutivo de la juzgadora.
El auto también señala que “se hace efectivo el apercibimiento decretado en la interlocutoria de referencia. Comuníquese a las autoridades responsables que dejó de surtir efectos la suspensión definitiva, por lo que podrán ejecutar el acto reclamado. No obstante, lo anterior, mientras no se ejecute la orden de aprehensión reclamada, el quejoso podrá acreditar el cumplimiento dado a las obligaciones impuestas en la resolución interlocutoria”.
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